Régimen de participación. Derecho catalán

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El régimen de participación es uno de los que pueden regir el matrimonio, sea por capitulaciones antes de contraer matrimonio - evitando el régimen supletorio legal de separación de bienes-, o sea para modificar un régimen ya existente.

Contenido
  • 1 Consideraciones generales del régimen de participación en el derecho catalán
  • 2 Régimen de participación del derecho catalán
    • 2.1 Regulación legal del régimen de participación
    • 2.2 Aplicación del régimen de participación
    • 2.3 Origen del régimen de participación
    • 2.4 Filosofía del régimen de participación
    • 2.5 En qué consiste el régimen de participación
  • 3 Normas del régimen de participación
    • 3.1 Activo
    • 3.2 Pasivo
    • 3.3 Pactos posibles
    • 3.4 Puntos a tener en cuenta
    • 3.5 Responsabilidades del otro cónyuge
    • 3.6 Extinción del régimen de participación
    • 3.7 Actos en perjuicio del crédito
  • 4 Eficacia de los capítulos
  • 5 Consortes extranjeros
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En esquemas
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Doctrina Administrativa citada
Consideraciones generales del régimen de participación en el derecho catalán

Para evitar el régimen supletorio legal, los futuros contrayentes pueden pactar un régimen distinto: el de participación; también para cambiar el que tenían; procederá en tales casos otorgar Capitulaciones matrimoniales e inscribirlas en el Registro Civil para que afecte a terceros.

El artículo 231-10 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) relativo a la persona y a la familia (en vigor el 1 de enero de 2.011) dice:

Régimen económico del matrimonio. 1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos. 2. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

Es decir, en el tema que nos ocupa, para no regirse por el régimen de separación de bienes y poder acogerse al régimen de participación se exhibe pacto y se entiende que el lugar en que se recoge dicho pacto son las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes o durante el matrimonio.

El citado art. 231-10 CCCat habla de pacto o capítulos ineficaces y, al tratar del régimen de participación, el Codi Civil de Catalunya menciona también la expresión pacto (art. 232-13 apartado 3).

Si no existe pacto y no puede aplicarse lo establecido por la presente sección, el régimen de participación en las ganancias se rige por las normas del de separación de bienes.

Pues bien, en ningún otro art. de la sección 2ª (dedicada a este régimen de participación) se habla de la necesidad de las capitulaciones matrimoniales y, en cambio, para pactar la asociación a compras y mejoras o el agermanament o pacto de mitad por mitad y la convinença o mitja guadanyeria, el Codi Civil de Catalunya menciona expresamente la necesidad de las capitulaciones matrimoniales; todo lo dicho podrá dar base a defender la posibilidad de pactar en una escritura no denominada de capitulaciones (las capitulaciones pueden tener un contenido más amplio) el régimen de participación y, además, basar esta tesis en la posibilidad de pactos sucesorios fuera de las capitulaciones matrimoniales; sin embargo, la literalidad del apartado 1 del art. 231-10 CCCat (1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos) hace concluir que se exige el otorgamiento de capitulaciones para convenir el régimen de participación.

Régimen de participación del derecho catalán Regulación legal del régimen de participación
  • El derogado Código de Familia reguló el régimen de participación en los arts. 48 y siguientes, si bien había que tener en cuenta los preceptos que afectaban a todo régimen (en especial el artículo 9 que regulaba la disposición de la vivienda familiar y los arts. 10 y siguientes que regulaban las relaciones económicas entre consortes en forma genérica).
Aplicación del régimen de participación

Este régimen, para que sea aplicable, exige, según se ha dicho, el otorgamiento de escritura pública, siendo admitido asimismo que se pacte en capitulaciones matrimoniales.

Podrá ser un régimen pactado por los que tienen previsto contraer matrimonio o por quienes ya casados bajo otro régimen, desean acogerse a este régimen de participación.

Origen del régimen de participación
  • Su origen más remoto puede encontrarse, según CASTÁN, en el Derecho consuetudinario húngaro.
  • En Alemania, la Ley de 18 de junio de 1957, sobre igualdad jurídica del hombre y de la mujer en materia de Derecho civil, adoptó (respondiendo precisamente a la idea de igualdad) como régimen legal la comunidad de plusvalías o comunidad diferida de ganancias. Es el régimen de participación.
  • La ley francesa de 13 de julio de 1965, que modificó el Código de Napoleón, introdujo el régimen de participación en las adquisiciones, inspirado en el alemán.
  • En el ordenamiento jurídico español no se conocía este tipo de régimen, ni legal, ni teórica ni prácticamente. Pero las ideas igualitarias del hombre y la mujer en el matrimonio que inspiraron las leyes alemanas y francesa han sido consagradas en España por la Constitución (arts. 14 y art. 32 Constitución Española de 1978 y han dado origen a la reforma del Código Civil (CC) por Ley de 13 de mayo de 1981, que ha introducido también el régimen de participación. Se introduce como régimen convencional, es decir, que sólo regirá en un matrimonio cuando se haya pactado en capitulaciones matrimoniales, lo que es muy poco frecuente.
  • También se ha introducido en el derecho civil catalán.
Filosofía del régimen de participación

No es este el lugar de analizar las diversas opiniones doctrinales a favor y en contra de este régimen; baste decir que autores, como JOSÉ LUIS DE LOS MOZOS califican de combinación ingeniosa que satisface para los propios cónyuges, y para los terceros, las ventajas del régimen de separación y presenta un aspecto positivo de los regímenes de comunidad, aunque condicionado a que el otro cónyuge haya tenido ganancias.

Otros, como PEDERO AVILA NAVARRO dice:

Ofrece dificultades prácticas que lo hacen desaconsejable: la primera de ellas, la necesidad de un control económico del patrimonio y de la actividad de los cónyuges mucho más riguroso que el usual entre los ciudadanos medios.

José Luis Lacruz, en cambio, opina que muchos autores no han comprendido aún este...

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