Reglamentos de la Unión Europea sobre régimen matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Cuando concurre un elemento transfronterizo en la unión matrimonial o de hecho pueden surgir determinados problemas sobre los efectos patrimoniales derivados de esa relación afectiva, lo que referido a los casados se concreta en cual sea su régimen económico matrimonial y sus efectos y respecto a las parejas no casadas qué parejas son contempladas por el legislador europeo y los efectos económicos de su unión, y, en definitiva, qué órganos jurisdiccionales tiene competencia en la esfera matrimonial (autorizar capitulaciones matrimoniales, modificarlas, fijar los efectos en caso de nulidad, separación y divorcio) y la competencia para pactar y fijar los efectos económicos de las parejas registradas.

Contenido
  • 1 Reglamentos
  • 2 Objetivo de los Reglamentos
  • 3 Definiciones
  • 4 Principios básicos
  • 5 Temas regulados
    • 5.1 Normas procesales y de competencia
    • 5.2 Normas sobre los efectos patrimoniales
      • 5.2.1 Falta de elección
      • 5.2.2 Los terceros
    • 5.3 Supuestos de diversas legislaciones en un Estado
  • 6 Los Reglamentos y la Jurisprudencia y Doctrina administrativa sobre los mismos
  • 7 Legislación Citada
  • 8 Recursos Adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En dosieres legislativos
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Reglamentos

Como es evidente, cada día son más frecuentes los matrimonios y las uniones de hecho de ciudadanos europeos en los que concurre un elemento transfronterizo; sean matrimonios o uniones de hecho de ciudadanos de nacionalidades distintas; sean los cónyuges o los miembros de una unión de hecho residentes en uno de los Estados del que es nacional sólo uno de los cónyuges o miembros de la pareja o residan en un tercer Estado de la Unión, o sean de la misma nacionalidad pero residen en otro país, cambios de residencia, etc.

Y bien se trate de evitar problemas de aplicación de normas y de ley aplicable, bien se trate de facilitar las cosas, el legislador europeo ha atendido a los problemas de competencia de los órganos jurisdiccionales en los conflictos sobre el régimen matrimonial de los casados, los efectos patrimoniales de las uniones registradas, así como la ley aplicable a dicho efectos patrimoniales; a dicho fin se han dictado Reglamentos, a saber:

El Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

El Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

Muchos de los preceptos son comunes a ambas situaciones (se trate de matrimonios o de uniones registradas) con las diferencias que se dirán.

Es importante el concepto que los Reglamentos tienen de órgano jurisdiccional, (luego se detalla,) al objeto de entender que esta materia afecta a la competencia de los Jueces, pero también la de los Notarios, por ejemplo.

Estos Reglamentos serán aplicables a los cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o que hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019.

Otros Reglamentos tratan cuestiones de derecho de familia, como:

El Reglamento (CE) n o 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El Reglamento (UE) n ° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, vigente a partir del 01/08/2022

Objetivo de los Reglamentos

Son varios:

  • Determinar la Autoridad competente que ha de resolver los conflictos entre consortes o parejas en el ámbito de sus relaciones económicas.
  • Aclarar qué legislación regula la situación cuando se pudiera aplicar al asunto concreto las de varios países (normas sobre la legislación aplicable).
  • Facilitar el reconocimiento y ejecución de las sentencias de los Tribunales antes los que se acuda, así como cualesquiera otras resoluciones o actuaciones de funcionarios, Notarios incluidos.

Procede una advertencia previa: estos Reglamentos han sido aprobados por el Consejo de la Unión Europea por el sistema de cooperación, lo que implica que sólo son obligatorios para los Estados que se han adherido o lo hagan en el futuro. Nos constan adheridos al redactar este tema 18 países, a saber, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia.

En general han entrado en vigor el 29 de enero de 2019; no obstante los artículos 63 y 64 (Información a disposición del público e información sobre datos de contacto y procedimientos) entraron en vigor el 29 de abril de 2018 y los artículos 65, 66 y 67 (Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2 y creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60 y Procedimiento de comité) desde el 29 de julio de 2016.

Definiciones

Para la adecuada comprensión de las disposiciones del Reglamento es importante destacar unas definiciones:

1.- Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016

a) «régimen económico matrimonial»: conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y con terceros, como resultado del matrimonio o de su disolución;

b) «capitulaciones matrimoniales»: acuerdo en virtud del cual los cónyuges o futuros cónyuges organizan su régimen económico matrimonial;

2.- Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016

a) «unión registrada»: régimen de vida en común de dos personas regulado por ley, cuyo registro es obligatorio conforme a dicha ley y que cumple las formalidades jurídicas exigidas por dicha ley para su creación;

b) «efectos patrimoniales de la unión registrada»: conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales de los miembros de la unión registrada entre sí y con terceros, como resultado de la relación jurídica creada por el registro de la unión o su disolución.

Principios básicos

Estos Reglamentos parten de los siguientes principios:

Principio de unidad de ley: se ha optado por un régimen único, se aplica respecto a todos los bienes de los cónyuges o parejas registradas, sean muebles o inmuebles y cualquiera que sea su ubicación.

Principio de universalidad: las normas tienen una aplicación universal, es decir, el ordenamiento que, según sus reglas, sea aplicable lo será tanto si es un Estado miembro adherido como si es de un tercer Estado.

Principio de primacía de la autonomía de la voluntad: a los cónyuges y a los miembros de las parejas registradas (o futuros cónyuges o parejas) se les permite, (sin que nunca opere el reenvío):

1). Escoger la Ley aplicable a sus relaciones patrimoniales pero con dos requisitos: a) que la ley escogida atribuya efectos patrimoniales al matrimonio o unión registrada y b) que se trate de Ley del Estado en el que al menos uno de ellos tenga la residencia habitual al celebrar el acuerdo o que se trate de Ley de la nacionalidad de unos de ellos en el momento de la elección: ambas posibilidades son admisibles y las parejas registradas tienen otra opción que es acogerse a la ley del país conforme a la cual se ha creado la unión registrada.

2). Modificar, en momento posterior a la celebración del matrimonio o a la inscripción de la unión, la Ley aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio o unión registrada, con una limitación: la ley escogida ha de ser una de las que en su momento hubieran podido escoger.

Ahora bien, se exige el requisito formal de que el acuerdo deberá expresarse por escrito, fechado y firmado por las partes. Se considerará escrito toda comunicación efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.

3) A los cónyuges se les permite otorgar capitulaciones matrimoniales, pero deben constar por escrito, fechadas y firmadas por ambas partes. Además, se establece:

3.1.- Si la ley del...

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