Reglas especiales en la prestación de servicios por vía electrónica en el IVA

AutorDomingo Carbajo




Atención: este documento cita el art. 70 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) que ha sido modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Dentro de ese Título, el art. 70 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios por vía electrónica, art. 70.Uno, 4º, LIVA , en los párrafos siguientes.

Las reglas de prestación de servicios por vía electrónica han sufrido un cambio radical desde el día 1 de enero de 2015, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIVA, artículo Primero. Catorce, DF quinta a) .

Desde esa fecha es indiferente la naturaleza del destinatario (empresario o particular) a efectos de la regla de localización; existiendo la posibilidad de que el empresario prestador del servicio en diferentes Estados miembros, se registre y declare en una única Administración Tributaria europea, el llamado “régimen de ventanilla única”, siempre que el destinatario sea consumidor final.

Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales para las prestaciones de servicios a actividades artísticas, culturales y asimiladas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina un abundante número de artículos a regular las reglas de localización del hecho imponible , concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.

La estructura del Título V de la citada Directiva. Lugar de realización del hecho imponible, es como sigue:

1) Capítulo 1. Lugar de entrega de bienes , arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.

2) Capítulo 2. Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes , art. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .

3) Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:

Dentro de las citadas Subsecciones, tiene especial interés para nuestra ficha la Subsección 8. Prestación de servicios por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, integrada por el art. 59, Directiva común del IVA .

Conforme a la misma, y antes del 1 de enero de 2015, las prestación de los servicios por vía electrónica, los cuales se delimitan en el Anexo II de la Directiva común del IVA, para las personas que no son sujetos pasivos del IVA y estén establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual en la UE, por parte de empresarios o profesionales situados fuera del territorio de la UE o que fuera de la UE tengan el EP desde el cual presten tales servicios o, en su caso, esté ubicado fuera de la Comunidad su domicilio habitual o residencia, será el lugar donde el particular que recibe el servicio tenga su domicilio o residencia habitual.

“Cuando el proveedor del servicio y el destinatario se comuniquen por medio de correo electrónico, ello no significará por sí solo que el servicio prestado sea un servicio prestado por medios electrónicos.”

Es decir, en la normativa europea del IVA (y española), antes del 1 de enero de 2015, los servicios electrónicos entre empresarios, B2B, se localizaban en el lugar de establecimiento del destinatario.

EJEMPLO.

Un servicio prestado por medios electrónicos entre un empresario situado en Estados Unidos y Francia a otro empresario establecidos en TAI. Tributación en el IVA.

RESULTADO.

Se someten al IVA español que es ingresado por el destinatario mediante la regla de inversión del sujeto pasivo. Esta situación es la misma tanto antes como después de 2015.

EJEMPLO NÚMERO 2.

Un servicio prestado por medios electrónicos de un empresario situado en el TAI español a un empresario francés y a otro de los Estados Unidos.

RESULTADO.

En el primer supuesto, Francia, se tributa en sede del destinatario, conforme al IVA francés, a ingresar allí mediante inversión del sujeto pasivo; en el segundo caso, Estados Unidos, se entiende que el servicio se presta fuera del ámbito territorial del IVA y queda no sujeto, excepto si resulta aplicable la regla residual del uso efectivo, artículo 70.Dos, LIVA . Esta situación es también la misma tanto antes como después de 2015.

A partir del 1 de enero de 2015, esta normativa cambia, por aplicación del art. 5 de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios , cuando el destinatario o es un empresario o profesional, que no actúa como tal o es un consumidor final.

EJEMPLO. Un servicio se presta por vía electrónica desde un empresario establecido en la UE a un consumidor final español establecido en el TAI, es decir, se trata de una prestación de servicios B2C. Tributación en el IVA en 2014.

RESULTADO. Lugar del prestador.

EJEMPLO NÚMERO 2. Ahora, en 2014, el prestador del servicio es un empresario situado en Estados Unidos (fuera de la UE) y también el consumidor es un particular.

RESULTADO. Si se trata de un servicio de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, se aplica la localización en el lugar del uso del servicio. Si se trata de otro servicio prestado por medios electrónicos: lugar de establecimiento del destinatario.

EJEMPLO NÚMERO 3. En el ejercicio 2014, el empresario prestador del servicio está situado en el TAI y el consumidor final es un particular establecido en los Estados Unidos de América (extra UE).

RESULTADO. Operación no sujeta al IVA.

EJEMPLO NÚMERO 4. También en el año 2014, un servicio prestado por medios...

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