Reglas especiales en la prestación de servicios de mediación en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título III de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en sus arts. 68 a 74 , ambos inclusive, incluye la temática del lugar de realización del hecho imponible .

Dentro de ese Título, el art. 70, LIVA , regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios de mediación. Por lo que, el art. 70.Uno, 6º, LIVA se dedica a las prestaciones de servicios por intermediarios y lo estudiaremos a continuación.

Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales para las prestaciones de servicios de intermediación en la LIVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina un abundante número de arts. a regular las reglas de localización del hecho imponible, concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.

La estructura del Título V de la citada Directiva. Lugar de realización del hecho imponible , es como sigue:

1) Capítulo 1. Lugar de realización de la entrega de bienes , arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.

2) Capítulo 2. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes , arts. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .

3) Capítulo 3. Lugar de realización de las prestaciones de servicios que diferencia entre:

Dentro de las citadas Subsecciones, tiene especial interés para nuestra ficha la Subsección 1. Servicios prestados por un intermediario a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, integrada por el art. 46, Directiva común del IVA .

De acuerdo a la misma, las prestaciones de servicios de intermediación en favor de una persona que no actúa como sujeto pasivo (consumidor final), actuando el intermediario en nombre y por cuenta ajena, se entienden realizadas donde “…se haya producido la operación subyacente…”, según las otras reglas de la Directiva.

Capítulo 4. Lugar de realización de las importaciones de bienes , arts. 60 y 61, Directiva común del IVA .

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina varios artículos a aclarar las reglas anteriores. La regulación de estas cuestiones es bastante prolija, especialmente, en lo que se refiere a determinadas prestaciones de servicios y comprende los arts. 10 a 41, Reglamento Ejecutivo del IVA , ambos inclusive.

Para esta ficha en particular, resultan importantes varios artículos. El art. 30, Reglamento Ejecutivo del IVA , por ejemplo, aclara que esta regla especial se aplicará tanto a servicios de mediación en favor del prestador como en beneficio del destinatario. El art. 31,...

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