Reglas especiales en la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión en el IVA

AutorDomingo Carbajo

Dentro de ese Título, el art. 70 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios e telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, art. 70.Uno, 8º, LIVA , tal y comentaremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales para las prestaciones de servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina un abundante número de artículos a regular las reglas de localización del hecho imponible, concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.

La estructura del Título V de la citada Directiva. Lugar de realización del hecho imponible , es como sigue:

1) Capítulo 1. Lugar de entrega de bienes, arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.

2) Capítulo 2. Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes , art. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .

3) Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:

Dentro de las citadas Subsecciones, tiene cierto interés para nuestra ficha la Subsección 9. Prestaciones de servicios fuera de la Comunidad a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo , art. 59, Directiva común del IVA .

La regla de localización de esta modalidad de prestaciones, destinadas siempre a un particular, consumidor final que actúe como tal, y que tenga establecida su residencia habitual y domicilio fuera de la Comunidad, será el lugar donde tal persona tenga establecida su residencia o domicilio.

Entre las prestaciones de servicios especialmente incluidas en este artículo se encuentran, letra i) , los servicios de telecomunicaciones y letra j) , servicios de radiodifusión y de televisión.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, la regla de localización de estas prestaciones de servicios ha sido alterada, siendo aplicable la regla general de la sede o domicilio del destinatario, en virtud de lo regulado en el art. 5 de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios .

4) Capítulo 4. Lugar de las importaciones de bienes , arts. 60 y 61, Directiva común del IVA .

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de...

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