Reglas de la base imponible del IVA en las importaciones

AutorDomingo Carbajo

El Título V de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 78 a 83 , ambos inclusive, hace referencia a la base imponible del impuesto .

Dentro de ese Título, el Capítulo III, art. 83, LIVA , se destina a la base imponible en las importaciones.

Contenido
  • 1 Base imponible de las importaciones en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas generales de la base imponible del IVA en las importaciones
  • 3 Reglas especiales de la base imponible del IVA en las importaciones
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Base imponible de las importaciones en el Derecho Europeo

Dentro del Título VII de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , el Capítulo 4, bajo la rúbrica " Importaciones ", establece la base imponible en esta modalidad del hecho imponible del IVA y se compone de los arts. 85 a 89, Directiva común del IVA, , ambos inclusive.

El art. 85, Directiva común del IVA establece como regla general que, en las importaciones,

“…la base imponible estará constituida por el valor que las disposiciones comunitarias vigentes definan como valor en aduana.”

Seguidamente, la Directiva común del IVA, art. 86.1 , afirma que, sobre esa base imponible y si no están incluidos en la misma, han de integrarse:

  • Los impuestos, tasas, gravámenes y otras exacciones que se hayan devengado fuera del Estado de la importación y aquellos gravámenes, con exclusión del IVA, que se devenguen con motivo de la propia importación.
  • “…Los gastos accesorios, tales como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el territorio del Estado miembro de la importación, así como aquellos que se deriven del transporte hacia otro lugar de destino situado dentro de la Comunidad, siempre que este último se conozca en el momento en que se devengue el impuesto.”

Por primer lugar de destino, se entiende aquél que aparezca en la carta de porte u otro documento que sustente la entrada de la mercancía en el territorio de la Comunidad y, si no existiese, el primer lugar donde se desagregase la carga en el Estado miembro de la importación.

Por su parte, la Directiva común del IVA, art. 87 , excluye de la base imponible de las importaciones:

a) Los descuentos por pago anticipado y;

b) Las rebajas y los descuentos de precios concedidos al adquirente en el mismo momento de la importación.

En otro orden de cosas, el art. 88, Directiva común del IVA , expone que los Estados miembros deben tratar igual, desde el punto de vista del IVA, a los bienes exportados temporalmente y reimportados seguidamente en el territorio de la UE, que hubieran sido objeto fuera de la UE de trabajos de reparación, transformación o ejecución de obra, y a los bienes sobre los cuales las anteriores operaciones se hubieran efectuado en el interior de la UE.

Por último, el art. 89, Directiva común del IVA , hace referencia a la importación de objetos de arte, antigüedades y de colección que disponen de un régimen fiscal especial en el IVA.

Reglas generales de la base imponible del IVA en las importaciones

Conforme al art. 83.Uno, LIVA , la regla general de la base imponible de las importaciones se calcula adicionando al valor en aduana una serie de conceptos.

El valor en aduana, conforme al art. 70.1 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión , es:

“La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.”

Si no existe ese valor de transacción, se aplicarán subsidiariamente estos criterios:

  • Valor de transacción de mercancías idénticas o similares que hayan sido adquiridas para ser importadas en territorio comunitario en el mismo momento o en un momento cercano.
  • Valor calculado. Se trata de determinar el coste que el bien supuesto para el proveedor y sumarle una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales.
  • Procedimiento de último recurso, que consiste en utilizar cualquier otro criterio razonable de valoración.

Sobre este valor en aduana se añaden los siguientes ajustes:

  • Comisiones (no las de compra) y corretajes,
  • Costes de envases, que formen un todo con la mercancía,
  • Costes de embalajes, tanto de mano de obra como de materiales.

También se incorpora el valor de determinados bienes y servicios utilizados por el comprador, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio a pagar:

  • Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas,
  • Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas.
  • Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  • Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

Asimismo se añaden:

  • Cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración, que el comprador esté dispuesto...

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