Reglas generales de localización de operaciones intracomunitarias y transportes intracomunitarios de bienes en el IVA

AutorDomingo Carbajo

Dentro de ese Título, en el Capítulo II, los arts. 71 a 74 , ambos inclusive, de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , plantean las reglas de localización de las operaciones intracomunitarias.

Contenido
  • 1 Modalidades del hecho imponible en el IVA
  • 2 Nacimiento del hecho imponible “adquisiciones intracomunitarias”
  • 3 Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Derecho Europeo
  • 4 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 5 Reglas de localización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en la LIVA
  • 6 Reglas de localización de los transportes intracomunitarios de bienes con consumidores finales
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Modalidades del hecho imponible en el IVA

El hecho imponible del IVA , vinculado a la realización de todo tipo de actividades económicas y la ordenación por cuenta propia de las mismas, art. 4, LIVA , tiene diferentes modalidades en el ámbito de la UE:

  • Prestaciones de servicios que es residual del anterior, al integrarse en el mismo aquellas operaciones que no puedan calificarse como entrega de bienes.
  • Prestaciones intracomunitarias de servicios, la versión de las prestaciones de servicios entre sujetos pasivos situados en diferentes Estados miembros de la UE.
  • Importaciones cuya gran particularidad es que se someten al IVA, incluso si son efectuadas por personas particulares.
AUNQUE EL IVA ES UN TRIBUTO CARACTERIZADO POR LA NEUTRALIDAD, CLASIFICAR SU HECHO IMPONIBLE ENTRE LAS DIFERENTES MODALIDADES ES IMPORTANTE PUES INCIDE EN VARIOS PARÁMETROS DEL IVA: DEVENGO , BASE IMPONIBLE , TIPO DE GRAVAMEN , ETC.
  • Importaciones.
Nacimiento del hecho imponible “adquisiciones intracomunitarias”

El mercado único europeo supone, que en todo el territorio de la UE, las libertades básicas: circulación de mercancías, personas, capital y libertad de establecimiento y prestación de servicios funcionan como en un mercado nacional.

Para lograrlo, han de eliminarse las Aduanas y, en consecuencia, los conceptos de exportación e importación quedan limitados a las salidas y entradas de bienes, respectivamente, del territorio de la UE.

Esto supone también el fin del ajuste en frontera por IVA para las, ahora, “entradas” de bienes del otros territorios y Estados de la UE. Para conseguir esto, hubieses sido necesaria la implantación del conocido como régimen definitivo del IVA, cuya característica fundamental es el gravamen en origen de los bienes.

Sin embargo, diversas razones, por ejemplo, la ausencia de armonización de los tipos de gravamen entre los países miembros de la UE, impidieron esta circunstancia y, por lo tanto, sigue funcionando el gravamen en el país de destino de los tráficos de bienes entre diferentes Estados miembros de la UE.

Para, a su vez, impedir la reaparición de las fronteras y de las Aduanas, hubo que implantar un régimen transitorio en el IVA y sustituir, con otras modificaciones, las antiguas “importaciones” desde los otros Estados miembros de la UE por una nueva modalidad de hecho imponible: las adquisiciones intracomunitarias de bienes .

En estas condiciones, nos encontramos ante un régimen muy complejo de gestionar, de ardua articulación jurídica y que plantea importantes problemas de control, culpable, entre otras causas, de la expansión del denominado "fraude carrusel" pero que sigue perviviendo en el tiempo.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Derecho Europeo

El Capítulo 2 del Título IV. Hecho imponible, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , regula las adquisiciones intracomunitarias de bienes en sus arts. 20 a 23, Directiva común de IVA , ambos inclusive.

El art. 20, Directiva común de IVA , define el concepto fundamental de esta modalidad del hecho imponible del IVA como:

“...la obtención del poder de disposición como propietario de un bien mueble corporal expedido o transportado, con destino al adquirente, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, hacia un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte del bien…”.

Por otro lado, el art. 23, Directiva común de IVA , exige a los Estados miembros que califiquen como adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones que, si se hubieran efectuado en su territorio por un sujeto pasivo, actuando como tal, hubiesen sido calificadas como entregas de bienes .

En suma, las adquisiciones intracomunitarias de bienes sustituyen al concepto de entrega de bienes cuando se trata de traslados de la posesión de bienes, derechos corporales o asimilados entre sujetos pasivos de diferentes Estados miembros de la UE.

La adquisición intracomunitaria de bienes necesita tres requisitos:

  • El objeto del negocio ha de ser un bien mueble corporal o asimilado en el IVA.
  • La mercancía ha de transportarse desde un Estado miembro a otro Estado miembro.

El problema de la prestación de servicios entre diferentes sujetos pasivos de Estados miembros se resuelve, básicamente, dada la desmaterialización de lo transmitido, mediante el establecimiento de reglas específicas de localización del hecho imponible prestación de servicios que llevan a su gravamen bien en el país de origen bien en el país de destino.

EJEMPLO

El Sr P ha ido de viaje de placer a Amsterdam y se ha comprado los “Diarios” de Ana Frank, en la tienda del Museo que lleva su nombre, ¿cómo tributa la adquisición en el IVA?

RESULTADO

Se trata de una operación entre particulares y, en consecuencia, tributa en origen, conforme al IVA holandés.

EJEMPLO NÚMERO 2.

El Sr X. que tiene una librería en Zamora, adquiere diversos ejemplares de los “Diarios” de Ana Frank en castellano que se lleva en su coche desde Amsterdam a Zamora, ¿cómo se califica esta operación a efectos del IVA?

RESULTADO

Dado que se trata de una operación entre empresarios ubicados en distintos Estados miembros de la UE y que la mercancía ha sido trasladada físicamente desde Amsterdam a Zamora...

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