Rentas en especie. Casos de excepción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Dentro del Capítulo III del Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , denominado reglas especiales de valoración, se incluyen disposiciones para valorar determinadas modalidades de rentas (estimadas, vinculadas, rentas en especie) que no suponen un flujo monetario directo y, en consecuencia, necesitan reglas de valoración específicas.

El legislador declara exentas determinadas rentas en especie, art. 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) : comedores de empresa y asimilados, bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal, primas de seguros, servicios educativos, transporte y entregas de acciones.

Contenido
  • 1 Rendimientos del trabajo en especie exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Excepciones: Disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Rendimientos del trabajo en especie exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 42.3 LIRPF expone varios rendimientos del trabajo en especie que están exentos, art. 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .

El primero de ellos hace referencia a los comedores de empresa y asimilados, así, el art. 42.3, a) LIRPF dice:

“….3.Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie : a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. Con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”.

Se establecen dos variedades de exención para este rendimiento del trabajo en especie:

  • Las fórmulas directas, en que la empresa pone la cantina, el comedor o el economato.
EJEMPLO 1

La empresa sociedad S.A. dispone de un comedor en la fábrica para sus empleados con un menú del día a 3 euros. ¿Hay retribución en especie?

RESPUESTA

Dado los precios del menú, es evidente que nos encontramos ante una retribución en especie por rendimientos del trabajo, que se evaluaría por la diferencia entre el precio de mercado del citado menú y el cobrado por la empresa.

Sin embargo, esta entrega de comida a precio rebajado está exenta por el art. 42.3, a) LIRPF .

  • Las fórmulas indirectas, en que la empresa entrega a los trabajadores boletos o tickets para que estos paguen con los mismos en restaurantes, bares, cafeterías, etc. Estas fórmulas indirectas tienen unos límites y una regulación reglamentaria.

La misma se encuentra regulada en el art. 45 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) :

“1. A efectos de lo previsto en el art. 42.3.a) LIRPF , tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al art. 9 RIRPF .

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.”.
EJEMPLO 2

Una empresa entrega a sus trabajadores tickets de comida de la entidad ALIMENTOS con un valor de 12 euros/día. Tratamiento en el IRPF.

RESPUESTA

Se trata de retribuciones indirectas de comedor a los trabajadores, calificables como rendimientos del trabajo en especie.

Estarán exentas, pero sólo hasta 11 euros, es decir, un euro día estará sometido plenamente al IRPF.

El Real Decreto 1074/2017, de 29 de...

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