Rentas exentas por instrumentos de cobertura por adquisición vivienda habitual, compensación por privación de libertad, constitución de rentas vitalicias y por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad en el IRPF

AutorDomingo Carbajo Vasco

En el Capítulo I se encuentran reguladas las rentas exentas , art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , aunque cabe señalar que rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF , supuesto del art. 38 , ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

En concreto, en este apartado se analizarán las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático y por último los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad .

Contenido
  • 1 Rentas exentas por aplicación de instrumentos de cobertura en la adquisición de vivienda habitual (art. 7 T) LIRPF)
  • 2 Rentas exoneradas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía (art. 7 U) LIRPF)
  • 3 Rentas exentas por constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (art. 7 V) LIRPF)
  • 4 Rentas exoneradas por prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad (art. 7 W) LIRPF)
  • 5 Exención de las indemnizaciones derivadas de la ley de amnistía política en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Rentas exentas por aplicación de instrumentos de cobertura en la adquisición de vivienda habitual (art. 7 T) LIRPF)
"Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el art. 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica ."

Hace no tantos años (sorprende decirlo ante la situación actual de unos tipos de interés prácticamente negativos), muchos españoles se enfrentaron al problema de que sus préstamos hipotecarios, contratados a un tipo de interés variable (el típico de un porcentaje más el Euribor), crecían, a medida que lo hacía el Euribor u otro indicador similar.

El mercado financiero ha creado diversos instrumentos para que el contratante del préstamo pueda compensar estas subidas bruscas, desde el tradicional seguro, hasta los sofisticados instrumentos de cobertura de variaciones de interés, prototipos de los instrumentos financieros derivados.

Pues bien, tales instrumentos financieros derivados, que sólo pretenden compensar las fluctuaciones de los tipos de interés de los contratos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual y accesorios y garantistas de este préstamo, pueden, a su vez, generar rendimientos positivos o negativos.

El art. 7, t) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) lo que hace, es declarar exentos tales rendimientos.

De carácter residual, la Disposición Adicional 23ª LIRPF regula la consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas excenciones.

Rentas exoneradas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía (art. 7 U) LIRPF)

Por su parte, la letra u) del art. 7 LIRPF menciona la exención para:

Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Véase la Orden EHA/2966/2007, de 11 de octubre , por la que se establecen las condiciones y el procedimiento de reconocimiento de ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas del Estado o de las Comunidades Autónomas, por privación de libertad derivadas de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía ("B.O.E." 13 octubre) .

Según la Ley del IRPF , el régimen fiscal previsto para las citadas indemnizaciones supone:

  • La existencia de una ayuda, cuantificada en el 15 por 100 de las cantidades que por tal concepto hubieran consignado en las declaraciones del IRPF para quienes hubieran percibido estas indemnizaciones entre 1/1/1999 y 31/12/2005.

Si estas personas hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos quienes podrán solicitarla. En todo caso esta ayuda se declara exenta del IRPF.

  • La exención de las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos que contempla la Ley 46/1977 de Amnistía , percibidas a partir de 1/1/2006.

Por último, cabe destacar que la Disposición Adicional 19ª LIRPF regula la exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre de Amnistía

Rentas exentas por constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (art. 7 V) LIRPF)

En este sentido, el art. 7, v) LIRPF establece la exención para:

Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son contratos celebrados con entidades de seguros que dan derecho a la reducción de sus aportaciones con un límite máximo anual de 8.000 euros, hasta un tope total de 240.000 euros. Estos contratos de seguro generan rentas vitalicias que están exentas del IRPF.

La regulación de los PIAS figura en la DA 3ª LIRPF y es la siguiente:

“Planes individuales de ahorro sistemático

Los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

b) La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

c) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no...

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