Rentas exentas por personas en situación de dependencia, renta mínima de inserción, víctimas de violencia de género y por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

En el Capítulo I se encuentran reguladas las rentas exentas , art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , aunque cabe señalar que rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF , supuesto del art. 38 , ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

En concreto, son rentas exentas del IRPF, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia .

Contenido
  • 1 Rentas exentas por prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada (art. 7 X) LIRPF
  • 2 Exención de las llamadas “Rentas Mínimas de Inserción”, (art. 7 Y) LIRPF
  • 3 Ayudas familiares exentas, (art. 7 Z) LIRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Rentas exentas por prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada (art. 7 X) LIRPF

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , inagura en España lo que algunos conocen como la “cuarta pata” del Estado del Bienestar, tras las pensiones, la prestación del desempleo y la Sanidad Pública.

Esta Ley, posteriormente, muy recortada en sus prestaciones y servicios, como subproducto de la crisis económica, conlleva que, para las personas calificadas como “dependientes” (evaluación totalmente independiente de la lleva a cabo para establecer el grado de minusvalía de un discapacitado), es decir, aquellos individuos que sufren, art. 2. 2 de la precitada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia :

“….El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”.

La STSJ Castilla y León nº 975/2018, Contencioso-Administrativo, de 31 de octubre [j 1] establece que en el IRPF, el grado de minusvalía deberá acreditarse, al tiempo del devengo del impuesto, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En cambio, el grado de discapacidad a los efectos del IRPF no se puede probar por cualquier medio admitido en derecho, pues entre otras razones, el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.

Se introducen una serie de servicios y de prestaciones, algunas dinerarias y otras no, conforme a un catálogo de prestaciones del sistema regulado en los arts. 13 y siguientes . de la mencionada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia . El Catálogo de Servicios se regula en el art. 15 .

Pues bien, conforme al art. 7, x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , no tributan en el IRPF las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal y, por tanto, no hay obligación de consignarlas en la declaración del impuesto.

Sin embargo, si tales se conceden por una Mutualidad como ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, han de tributar como rendimientos del trabajo ya que, si bien se tiene reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia .

EJEMPLO 1

El Sr. P., gran dependiente, conforme a la calificación de los grados de dependencia establecida por la Ley 39/2006 , recibe una prestación económica del Sistema para la...

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