Renuncia a las exenciones inmobiliarias en el IVA
Autor | Domingo Carbajo |
El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Dos establece la renuncia a la exención para una serie de entregas de bienes inmobiliarias, a cuyo análisis dedicaremos los epígrafes siguientes.
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El Título II de la LIVA regula las exenciones, diferenciando entre el Capítulo I, arts. 20 a 25 , exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios ; Capítulo II, art. 26 , exoneraciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ; Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, exenciones en las importaciones.
Dentro de las exenciones en operaciones internas, de carácter limitado, art. 20 , existen varias exenciones destinadas al sector inmobiliario, concretamente:
1) Entregas de bienes:
- Apartado Uno. 21º . Hasta el 1 de enero de 2015 las aportaciones y adjudicaciones a Juntas de Compensación , después desaparece esta exoneración.
2) Prestaciones de servicios:
La exención en el IVA supone, inmediatamente, la sujeción de la operación al ITP y AJD, modalidad TPO , art. 4. Dos, LIVA y, en consecuencia, el pleno sometimiento a gravamen de la operación en la CCAA respectiva, la del lugar del inmueble, de acuerdo a la conocida regla “lex loci res sitae”.
LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS EXENTAS EN EL IVA ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, CONCEPTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS, GESTIONADO Y RECAUDADO POR LAS CCAA. |
El problema real es que, tanto la diferente naturaleza del IVA y del ITP y AJD, así como su diferentes sistemas de valoración, por ejemplo, el IVA recae sobre el precio más/menos una serie de partidas, mientras que el ITP y AJD recae sobre un valor oficial, el llamado “valor real”, así como la existencia de diferentes interpretaciones jurídicas sobre el alcance de las exenciones en el IVA y los intereses recaudatorios contrapuestos entre el Estado y las CCAA, llevan a que el sometimiento al IVA o al ITP y AJD, modalidad TPO, de las operaciones inmobiliarias constituya, sin ningún género de dudas, uno de los apartados de mayor conflictividad en la aplicación del IVA.
Renuncia a la exención del IVA para ciertas operaciones inmobiliarias en la Directiva comúnPrecisamente, para evitar la ruptura de la cadena de deducciones del IVA , si el adquirente, en principio, era un empresario o profesional con derecho a la deducción completa de los IVA soportados y, posteriormente, ampliando este ámbito a todo tipo de sujetos pasivos del impuesto, se ha introducido la figura de la renuncia a la exención, la cual supone que la operación, previamente exonerada del Impuesto, pasa a tributar “normalmente” en el IVA, conservándose la cadena de deducciones IVA repercutido menos IVA soportado.
En la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , la renuncia a la exención del IVA se regula en el art. 137.1 , permitiéndola para una amplia serie de operaciones inmobiliarias: letra b) entregas de edificios , parte de los mismos y los terrenos sobre los cuales se asientan, exentas en el IVA; letra c) entregas de bienes inmuebles no edificados exoneradas del IVA y c) arrendamientos y alquileres de bienes inmuebles .
Por su parte, el art. 137.2 de la Directiva común del IVA , concede una gran amplitud a los Estados miembros para regular esta modalidad de renuncia a la exención y para restringirla.
EN EL IVA ESPAÑOL NO SE PERMITE LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES REGULADAS EN EL Art. 20.UNO, 23º, LIVA . |
La renuncia a la exención se regula, básicamente, en el arts. 20.Dos, LIVA y en el art. 8 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , y plantea su propia problemática material y formal.
LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS EN EL IVA, QUE SE CALIFICAN COMO ENTREGA DE BIENES , Art. 20.UNO, 20 y 22º, LIVA , PUEDEN SER OBJETO DE RENUNCIA. |
La renuncia no es revocable (CDGTV número 1804-07, de 31 de agosto de 2007).
El ámbito objetivo para la renuncia a las exenciones inmobiliarias se ha ampliado en el IVA desde el 1 de enero de 2015 por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, artículo primero. Siete para incluir los supuestos en que: a) el adquirente sólo tiene derecho a una deducción parcial del IVA, b) aplicar la renuncia en función del destino previsible del bien inmueble adquirido, cuando éste vaya a ser dedicada a operaciones que den derecho a la deducción del IVA. |
Ahora bien, la situación se complica porque, por razones de lucha contra el...
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