Reparcelaciones y juntas de compensación en Castilla-León

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Es objeto del presente tema, exclusivamente, unas notas sobre las normas de Castilla-León sobre las Juntas de compensación y sobre la reparcelación, en general.

Puede verse las reglas estatales sobre las Juntas de Compensación en el tema Juntas de compensación. Normas estatales

Contenido
  • 1 Normas en Castilla-León
  • 2 Notas generales
  • 3 Juntas de Compensación en Castilla-León
  • 4 Reparcelaciones en Castilla-León
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Normas en Castilla-León

Hay que citar: a) Ley 5/1999, de 8 de abril, Ley de Urbanismo de Castilla y León pero debiendo tenerse en cuenta las modificaciones posteriores, como la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo; b) el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León modificado por el DECRETO 6/2016, de 3 de marzo por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

En Castilla-León, para el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, se habla de las actuaciones integradas, (llamadas sistemáticas en la terminología de 1992), actuaciones para la urbanización de los terrenos y así pasen a ser solares; dichas actuaciones pueden ser vía tradicional (sistema de compensación, de cooperación y expropiación) o los nuevos de concierto y de concurrencia.

Notas generales

La mayoría de las legislaciones del país utilizan la figura de las Juntas de compensación como una entidad clave en las reparcelaciones por el sistema de compensación ; ahora bien, en legislaciones, como la vasca se habla de Junta de concertación , y, en otras, como la valenciana se adopta el sistema de agente urbanizador , (que en algo se han de diferenciar, entre ellas, las leyes autonómicas...)

Como dice Fernando Acedo-Rico Hennig (en su trabajo El Registro de la Propiedad y los sistemas de actuación urbanística con especial referencia a las Comunidades Autónomas. Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Núm. 691, Septiembre - Octubre 2005) por lo que se refiere a los sistemas de ejecución urbanística:

Hay dos tendencias perfectamente diferenciadas, aquéllas que siguen el sistema tradicional (compensación, expropiación, cooperación) y las que, siguiendo el sistema establecido por la legislación valenciana, adoptan la figura del urbanizador como sistema único de gestión. Junto a ellas, en una postura que pudiera denominarse intermedia, otras comunidades, sintetizan ambas, buscando beneficiarse de las ventajas de ambos sistemas.

Y siguiendo al mencionado autor, en el sistema tradicional las posibilidades son:

a) Sistema de compensación , en el que el protagonismo de los particulares es fundamental, pues ellos, constituidos en Junta de Compensación, realizan totalmente la ejecución;

b) Sistema de expropiación , en el que el protagonismo absoluto es de la Administración, que previo el pago de valor de los derechos de los propietarios los excluye de la ejecución;

y c) Sistema de cooperación , es un sistema intermedio, la Administración ejecuta las obras por cuenta de los propietarios quienes le retribuyen con cuotas de urbanización y controlan su labor, pudiendo constituir para ello las asociaciones administrativas de colaboración.
Juntas de Compensación en Castilla-León

Por lo que se refiere el sistema compensación, en  Castilla-León, procede citar el art. 81 y ss. de la Ley 5/1999 y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

Veamos la Ley 5/1999:

Regula el art. 80 Ley 5/1999, de 8 de abril las características del sistema diciendo que:

a) El sistema de compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario/s a los que corresponda al menos el 50 por 100 del aprovechamiento de la unidad de actuación.

b) En el sistema de compensación, los propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, y representados por el órgano directivo de la misma, en el que estará representado el Ayuntamiento.

El art. 81 Ley 5/1999, de 8 de abril se refiere a la junta de compensación . Veamos la redacción actualizada:

a) La Junta de Compensación se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Una vez que los los propietarios habilitados presenten sus Estatutos, el Ayuntamiento los notificará a los propietarios que consten en el Registro de la Propiedad y a los titulares que consten en el Catastro, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.

2. Finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación de los Estatutos, introduciendo las modificaciones que procedan.
a. Este acuerdo se notificará a los propietarios que consten en el Registro de la Propiedad y a los titulares que consten en el Catastro, y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
b. Asimismo, el Ayuntamiento solicitará del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de las fincas, la práctica de los asientos que correspondan y el depósito de los estatutos.

3. El...

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