Reparcelaciones y juntas de compensación en el Principado de Asturias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Es objeto del presente tema, exclusivamente, unas notas sobre las normas del Principado de Asturias sobre la reparcelación, en general.

Puede verse las reglas estatales sobre las Juntas de Compensación en el tema Juntas de compensación. Normas estatales

En Asturias, hay que citar el DLeg 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y el Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Contenido
  • 1 Notas generales
  • 2 Juntas de compensación en el Principado de Asturias
  • 3 Reparcelaciones en el Principado de Asturias
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Notas generales

La mayoría de las legislaciones del país utilizan la figura de las juntas de compensación como una entidad clave en las reparcelaciones por el sistema de compensación; ahora bien, en legislaciones, como la vasca se habla de junta de concertación, y, en otras, como la valenciana se adopta el sistema de agente urbanizador, (que en algo se han de diferenciar, entre ellas, las leyes autonómicas...).

Como dice Fernando Acedo-Rico Hennig (en su trabajo El Registro de la Propiedad y los sistemas de actuación urbanística con especial referencia a las Comunidades Autónomas. Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Núm. 691, Septiembre - Octubre 2005) por lo que se refiere a los sistemas de ejecución urbanística:

Hay dos tendencias perfectamente diferenciadas, aquéllas que siguen el sistema tradicional (compensación, expropiación, cooperación) y las que, siguiendo el sistema establecido por la legislación valenciana, adoptan la figura del urbanizador como sistema único de gestión. Junto a ellas, en una postura que pudiera denominarse intermedia, otras comunidades, sintetizan ambas, buscando beneficiarse de las ventajas de ambos sistemas.

Y siguiendo al mencionado autor, en el sistema tradicional las posibilidades son:

a) Sistema de compensación , en el que el protagonismo de los particulares es fundamental, pues ellos, constituidos en Junta de Compensación, realizan totalmente la ejecución;
b) Sistema de expropiación , en el que el protagonismo absoluto es de la Administración, que previo el pago de valor de los derechos de los propietarios los excluye de la ejecución; y
c) Sistema de cooperación , es un sistema intermedio, la Administración ejecuta las obras por cuenta de los propietarios quienes le retribuyen con cuotas de urbanización y controlan su labor, pudiendo constituir para ello las asociaciones administrativas de colaboración.
Juntas de compensación en el Principado de Asturias

Las juntas de compensación constituyen un supuesto de autoadministración en el que son los propios interesados los que desarrollan la función pública de la ejecución del planeamiento actuando en lugar de la propia Administración Pública. Tienen, por tanto, la consideración de entes de naturaleza administrativa y, más concretamente, la calificación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia (SAP Asturias de 14 de diciembre de 2009). [j 1]

Por lo que se refiere a las juntas de compensación en Asturias, veamos los arts. 171 y ss. del DLeg 1/2004:

El art. 171 del DLeg 1/2004 establece las Características del sistema de compensación indicando que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular o se siga el procedimiento conjunto previsto en el art. 174 del Dleg. 1/2004.

El art. 172 del DLeg 1/2004 hace referencia al Proyecto de Actuación y dice:

a) El proyecto de actuación deberá presentarse en el plazo establecido por el planeamiento y, en su defecto, en el plazo máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva del mismo o de la delimitación del polígono o unidad de actuación, para su aprobación por la Administración urbanística actuante.

b) Antes de que venza el plazo indicado, los propietarios podrán solicitar una prórroga a la Administración actuante, que se concederá sólo cuando existan causas justificadas, por un plazo máximo de seis meses.

c) El Proyecto de Actuación deberá estar suscrito por:
1. Un conjunto de propietarios que representen más del cincuenta por ciento del suelo incluido en el polígono o unidad de actuación (para el cómputo de dicha mayoría se tendrán en cuenta las superficies de suelo exterior al polígono o unidad de actuación, cuyos propietarios deban hacer efectivo su derecho en ésta).
a. También podrá ser suscrito por empresas urbanizadoras que hayan alcanzado acuerdos con los propietarios para participar en la gestión del suelo.

d) El Proyecto de Actuación deberá contener:
1. Las reglas básicas de funcionamiento de la entidad que asuma la gestión, que recibirá la denominación de Junta de Compensación, y si es necesario, los criterios que se vayan a seguir en el desarrollo de la actuación.
2. También podrá presentarse las bases de un Proyecto de Compensación completo, o los acuerdos que hayan alcanzado ya para la reparcelación.
3. En todo caso deberá fijarse un plazo para la presentación del Proyecto de compensación, si no se ha presentado en ese momento.
e) El procedimiento de aprobación del proyecto de actuación será el mismo...

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