¿Qué requisitos ha de cumplir una mancomunidad de municipios que pretende la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Ordenanzas reguladoras de sus actividades?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.
Fecha de respuesta: Junio 2018.
Contenido
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El art. 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL) establece que corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos.
Entre las competencias que se atribuyen en el art. 4.1 f) de la LBRL a los municipios, provincias e islas se encuentran, en el apartado f), “las potestades de ejecución forzosa y sancionadora”.
De esta forma está previsto que las mancomunidades puedan ejercer la potestad sancionadora.
En cuanto a la necesidad de modificar los Estatutos de la Mancomunidad, en principio, y como norma general (y sin perjuicio de lo que se señalará más adelante en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la Mancomunidad) no es preciso, al establecer el inciso final del art. 4.3 de la LBRL que en defecto de previsión estatutaria, a las mancomunidades de municipios les corresponderán todas las potestades enumeradas en el art. 4.1 de la LBRL , eso sí, siempre que esas potestades sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.
De esta forma, y para que una mancomunidad de municipios pueda ejercer la potestad sancionadora es preciso (como sucede con cualquier otra potestad:
- Que la potestad sancionadora se ejerza en el marco la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia.
- Que la potestad sancionadora esté recogida, como tal, en los Estatutos de la mancomunidad de municipios o que, caso de no estar expresamente prevista, esa potestad expropiatoria resulte precisa para el cumplimiento de su finalidad.
- Que así esté previsto en la normativa autonómica correspondiente.
Por ello, es preciso realizar algunas precisiones en función de cada una de las Comunidades Autónomas.
Por un lado, y como norma general, se encuentran las Comunidades Autónomas que no imponen ningún requisito adicional a los previstos en la LBRL para el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Mancomunidades de municipios...
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