Responsabilidad de los coherederos

AutorManuel Faus y Anna Lacaba
Cargo del AutorNotario y Abogada


Si, como regla general, los bienes, derechos y obligaciones no se extinguen por la muerte de una persona, (artículo 659) del Código Civil) el legislador ha tenido que imponer que las deudas del causante sean satisfechas, y ello corresponde a los herederos.

El heredero o herederos pueden aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario. De aceptar a beneficio de inventario sólo se responde con los bienes de la herencia, sin comprometer el patrimonio preexistente del heredero o herederos.

Puede verse Beneficio de inventario y el derecho de deliberar

Pero si la aceptación es pura y simple y hay más de un heredero, hay que determinar no hasta donde responden los herederos, sino cómo.

Contenido
  • 1 Principio general de la sucesión en las deudas
  • 2 Opción del heredero ante las deudas
  • 3 Cuando existen varios herederos
    • 3.1 Situaciones posibles cuando varias personas son llamadas a suceder
    • 3.2 Responsabilidad de los herederos que aceptan
      • 3.2.1 Responsabilidad de los herederos que aceptan antes de la partición
      • 3.2.2 Responsabilidad de los herederos que aceptan después de la partición
  • 4 Acción de los acreedores de la herencia
  • 5 Acciones de regreso entre coherederos
  • 6 Extinción de la responsabilidad solidaria de los herederos
  • 7 La responsabilidad del usufructuario por deudas de la herencia
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos Adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 Esquemas procesales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Principio general de la sucesión en las deudas

El principio general de sucesión en las deudas es el contenido en el artículo 661 CC por el que:

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Este principio, conjugado con el establecido en el artículo 657: (Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte,) nos lleva a que indefectiblemente, desde el momento del fallecimiento del causante, sus herederos -quienes quiera que sean- son responsables de sus deudas.

Y también son deudas las responsabilidades tributarias del causante, como las que se derivan del ejercido una actividad profesional (Sentencia nº 230/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Mayo de 2014, [j 1] y otros supuestos que pueden verse en el tema Herencia. Contenido. Derecho hereditario

En definitiva, para todo tipo de deudas, si la aceptación es pura y simple, el artículo 1003 del Código Civil adopta, como consecuencia del sistema del derecho romano, el sistema de responsabilidad “ultra vires hereditatis”, es decir, que al producirse la confusión de patrimonios del heredero o herederos y del causante, quien hereda responde ilimitadamente con los bienes de la herencia y los suyos propios. Es decir, el principio general según el cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (artículo 1911 del Código Civil), no se excepciona por su óbito, pues su patrimonio sigue afecto al pago de sus deudas (art. 6.4º de la LEC), aunque se haya extinguido la personalidad de aquél (artículo 32 CC.)

Pero es que además la propia herencia general unas deudas que alguien deberá satisfacer.

Opción del heredero ante las deudas

Frente a una herencia con deudas, puede ser normal la tentación del heredero de renunciar a la misma, como medio para evitar el pago a sus propios acreedores, y en ese caso, el artículo 1001 del Código Civil tiene una regla clara: Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá́ en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Como se aprecia, la norma citada recoge la posibilidad para los acreedores de anular la renuncia a una herencia hecha en fraude de sus derechos.

Cuando existen varios herederos Situaciones posibles cuando varias personas son llamadas a suceder

Cuando son varias las personas llamadas a suceder, nos encontramos:

1.- Una situación inicial, que es la existente antes de la partición y que se denomina comunidad hereditaria; es ésta una institución no regulada de manera especial en nuestro Código Civil y no exenta de polémica; se debate la cuestión de si nos hallamos ante una unidad global constitutiva de comunidad o ante una pluralidad de comunidades, tantas como bienes y derechos la constituyan, o incluso si el modelo de comunidad a seguir es el de comunidad romana o comunidad germánica; en este sentido es la Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Diciembre de 1992 [j 2] la que la califica de germánica con cita de otras muchas resoluciones. Lo cierto es que con independencia del calificativo que se use nos encontramos, desde la muerte del causante y mientras dure la indivisión, con una comunidad de carácter peculiar que, aunque no se ajuste plenamente al modelo de comunidad ordinaria regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, supone que la titularidad sobre los bienes es consorcial, de grupo, y ni hay cuotas individuales ni se puede disponer sobre esos bienes a título particular. Y conforme a la disposición normativa anteriormente citada, artículo 659 CC, está constituida por todos los bienes, con sus incrementos, accesiones, rentas y frutos, los derechos y las obligaciones, tanto producidos antes de la apertura de la herencia como después.

Puede verse Comunidad hereditaria. Reglas generales

2.- Durante la partición, momento en el que los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que la partición de la herencia se lleve a efecto hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos; ¿qué acreedores tienen este derecho? : según el art. 782 de la LEC (nueva redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) son los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

Además, lo acreedores podrán tomar las medidas de aseguramiento que estimen pertinentes; a ellas re refiere el art. 792 de la LEC que regula la intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.

Puede verse Intervención del caudal hereditario y Administración del caudal hereditario

3.- Cuando ha habido partición y los bienes son adjudicados a los herederos. Puede verse Albacea y sus facultades y Efectos de la partición

Pero, se esté en una u otra situación, los acreedores del causante conservan íntegramente sus derechos y sus acciones; el fallecimiento de una persona no tiene que alterar sus derechos.

Y procede examinar la responsabilidad de los herederos antes y durante la partición y la responsabilidad después de la partición.

Responsabilidad de los herederos que aceptan

Cuando existe una pluralidad de herederos, surge el problema de determinar cómo responden éstos frente a los acreedores del causante y de la herencia: si cada uno por el total de todas las deudas, o cada uno en proporción a la parte que tiene en el caudal, o todos conjuntamente. Dicho de otra manera, si la responsabilidad es solidaria o mancomunada.

El régimen del Código Civil es distinto según se haya practicado la partición o por el contrario continúe indiviso el caudal:

Responsabilidad de los herederos que aceptan antes de la partición

Se plantea la cuestión de si la responsabilidad de los herederos es mancomunada o solidaria.

- Para LACRUZ y DIEZ PICAZO es mancomunada, por lo siguiente:

  • La mancomunidad es la regla general en nuestro Derecho, y la solidaridad no es susceptible de interpretación extensiva y no se presume nunca.

-Para otro sector doctrinal, VALLET y CASTAN: es solidaria, por:

- Los antecedentes históricos

- Porque los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones.

- Si el artículo 1084 CC proclama la responsabilidad solidaria tras la partición, es porque ya existía antes.

El heredero aceptante puro y simple, responde no sólo con el caudal relicto sino además con sus propios bienes.

El TS ha dictaminado la solidaridad, antes y después de la partición.

La Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de junio de 1990, [j 3] sin distinguir entre responsabilidad antes y después de la partición, habla del crédito prioritario que ostentan los acreedores para cobrar las deudas hereditarias, así como la solidaridad de los herederos para satisfacerlas, por derivarse la preferencia y la solidaridad de la propia naturaleza de la obligación.

Hay que advertir que la solidaridad entre los herederos nada tiene que ver con...

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