Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en tiempos de COVID

AutorMaria Abelleira - Susanna Ferrer - Joan Manel Trayter - Gabriel Capilla - Francesc Xavier Urios
Cargo del AutorMagistrada Sala de lo Contencioso del TSJC - Abogada - Catedrático Derecho Administrativo - Abogado - Director General de Asuntos Contenciosos de la Generalitat de Cataluña

La crisis social y económica provocada por la pandemia del coronavirus puede ser causa de responsabilidad patrimonial de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

En esta sesión titulada "Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en tiempos de COVID" se analizan las cuestiones más problemáticas sobre las que se asienta la existencia de responsabilidad de la Administración como consecuencia de una lesión producida por el funcionamiento de los servicios públicos.

Este seminario, presentado por Eugènia Gay y Joaquim de Miquel, es el primero de un ciclo de 11 webinars que se realizarán a lo largo del mes de mayo.

En esta ocasión intervinieron expertos como María Abelleria, Magistrada Sala de lo Contencioso del TSJC; Joan Manel Trayter, Catedrático Derecho Administrativo; Francesc Xavier Urios, Director General de Asuntos Contenciosos de la Generalitat de Cataluña y el abogado Gabriel Capilla.

Los ponentes respondieron a diversas preguntas planteadas por las moderadoras Susanna Ferrer y Rosa Isabel Peña sobre si la Responsabilidad patrimonial es un mecanismo válido para compensar los perjuicios derivados de la pandemia; si la Administración Pública tiene el papel o no de asumir esta responsabilidad y por último, si podemos hablar de un antes y un después de la responsabilidad patrimonial.

Nuestra Constitución determina en su artículo 106.2 el derecho de los particulares a recibir una indemnización por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este artículo introduce el principio de responsabilidad patrimonial, desarrollado en la Ley 40/2015. A diferencia de lo que ocurre en los casos de responsabilidad civil, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es de tipo objetivo.

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