Responsables tributarios del IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título VI de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 84 a 89 , ambos inclusive, hace referencia al sujeto pasivo del impuesto y en su Capítulo IV, art. 87, LIVA , se encuentra regulada la figura de los responsables tributarios en el IVA, a cuyo estudio dedicamos los siguientes apartados.

Contenido
  • 1 Responsable tributario y los obligados tributarios
  • 2 Responsables en el Ordenamiento Tributario español
  • 3 Sujetos pasivos y los responsables del IVA en el Derecho Europeo
  • 4 Responsable del impuesto en la LIVA
  • 5 Responsables solidarios del IVA en las operaciones interiores
  • 6 Responsables solidarios del IVA en las importaciones de bienes
  • 7 Responsabilidad subsidiaria en importaciones
  • 8 Responsabilidad subsidiaria general en el IVA
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Responsable tributario y los obligados tributarios

Dentro de la categoría general de obligados tributarios, aquellos sujetos o entidades que han de cumplir las diferentes obligaciones que conlleva la existencia de la relación jurídico-tributaria en nuestro Ordenamiento, el art. 35.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) incluye a los responsables tributarios.

Responsables en el Ordenamiento Tributario español

El responsable tributario resulta ser, en cualquier caso, un obligado peculiar, pues figura siempre como un tercero al cual exigir la deuda tributaria, junto a otro obligado tributario, conocido como deudor principal, el cual, a su vez, puede ser cualquier otro obligado tributario de los enunciados en el art. 35.2, LGT , caso de los sujetos pasivos del impuesto , art. 41.1, LGT .

Existen dos tipos de responsabilidad en el pago de la deuda tributaria del deudor principal por este tercero, el responsable: la responsabilidad tributaria solidaria, art. 42, LGT , cuyo procedimiento de declaración y exigibilidad se establecen en el art. 175, LGT y la responsabilidad tributaria subsidiaria, art. 43, LGT , cuyo procedimiento de declaración requiere con carácter previo que el obligado tributario principal sea declarado insolvente y que se encuentra normado en el art. 176, LGT .

Las leyes de los diferentes tributos, por ejemplo, la normativa del IVA, pueden declarar sus propios supuestos de responsabilidades tributarias solidarias y subsidiarias, arts. 42.3 y 43.2, LGT , respectivamente.

Sujetos pasivos y los responsables del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , trata esta materia en su Título III. El sujeto pasivo, arts. 9 al 13 , ambos inclusive.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , dedica a este asunto su Capítulo III, art. 5 .

Sin embargo, en la normativa europea existe una distinción entre el sujeto pasivo , empresario o profesional que realiza la operación y deudor del impuesto, un tercero que resulta obligado al pago del impuesto, pudiendo ser el destinatario de la operación: receptor de la mercancía o destinatario del servicio u otro sujeto designado por la Ley.

La atribución del pago del IVA, no a quien realice la operación, sino a un “deudor” diferente, se planteó, en principio, por razones de control en el supuesto de operaciones cuyos sujetos pasivos no residían en el territorio de aplicación del impuesto y, en consecuencia, no se podían controlar por el Estado miembro receptor de la prestación; sin embargo, este instrumento, conocido en la doctrina anglosajona como “reverse charge”, se ha ido ampliando como instrumento para evitar el fraude fiscal y la UE tiene la intención de reforzar su utilización como tal instrumento.

Es en el Título XI de la Directiva común. Obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujetos pasivos, arts. 192 bis y ss. , donde se norma tal materia, concretamente, en el Capítulo 1. Obligación de pago, Sección 1. Deudores del impuesto.

Así, la Directiva común del IVA, art. 203 , considera deudor del impuesto a cualquier persona que mencione el mismo en una factura; asimismo la Directiva común del IVA art. 204 prevé la posibilidad por parte de los Estados miembros de declarar como deudores de IVA a sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del tributo.

Por último, el art. 205, Directiva común del IVA , afirma que también los Estados miembros pueden declarar como responsables solidarios a otras personas, que no sean deudoras del impuesto, en los casos de existencia de sujetos pasivos, aun con inversión del sujeto pasivo y abandono de los regímenes aduaneros y fiscales , arts. 193 a 200, Directiva común del IVA , ambos inclusive, y los arts. 202, 203 y 204, Directiva común del IVA .

Responsable del impuesto en la LIVA

El Título VI. Sujetos pasivos de la LIVA , regula esta materia y otras cuestiones ( repercusión y responsabilidad tributaria).

El citado Título VI se estructura de la siguiente forma:

Por su parte, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , destina a este asunto el Título IV bis. Sujeto pasivo, compuesto de tres artículos, el 24 ter, 24 quáter y 24 quinquies y el Título V. Repercusión del impuesto, integrado por un solitario artículo, el art. 25, RIVA .

Responsables solidarios del IVA en las operaciones interiores

De acuerdo al art. 87.Uno, LIVA , son responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, por acción u omisión dolosa o culposa, eludan la correcta repercusión del impuesto.

A estos...

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