¿Resulta suficiente como título habilitante la presentación de una declaración responsable para realizar un vallado de una parcela urbana y de una explanación del terreno?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La promulgación de la Directiva de Servicios ( Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior) y su transposición a nuestro ordenamiento interno ( Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) supuso la necesidad de regular los títulos habilitantes para la realización de actividades en el ámbito del urbanismo.

De esta forma se establecía que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad (Cfr. Preámbulo de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre ).

Desde ese momento la regulación general incorporó, al lado de la licencia (como autorización prototípica) otros tipos de títulos habilitantes, como la declaración responsable y la comunicación previa (en la actualidad en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La mayoría de las ordenaciones urbanísticas autonómicas han incorporado alguno de estos títulos habilitantes (la declaración responsable, la comunicación previa o ambas).

El particular ha presentado una declaración responsable, esto es, un documento en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La práctica totalidad de las regulaciones autonómicas someten a un régimen distinto al de licencia los cerramientos y vallados (en tanto que se adecúen a las previsiones establecidas a tal efecto por las normas urbanísticas). En cambio, en todas esas ordenaciones se sigue sometiendo a licencia las actividades que se correspondan con movimientos de tierra y explanaciones de los terrenos.

Por ello no resulta suficiente, para esa actividad de explanación que se pone de manifiesto en la documentación presentada, la declaración responsable, y será necesario que el interesado proceda a solicitar la correspondiente licencia.

Cuestión distinta es que este supuesto concreto no pudiera ser considerado como un movimiento de tierras, cuestión que ha sido objeto de diversas resoluciones judiciales. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, señaló en la Sentencia de 6 de febrero de 2018 (recurso de casación en interés de la ley 2/2016) [j 1] que:

La parte recurrente interesa la fijación doctrinal del sometimiento al régimen de declaración responsable de unos concretos hechos, y la consiguiente consideración de infracción urbanística por ausencia de dicha declaración, cuando la sentencia recurrida únicamente hace referencia a la innecesariedad de licencia urbanística, sin que contenga mención alguna al régimen de declaración responsable, por lo que, en primer término, la pretensión de la parte recurrente se sitúa al margen del contenido propio de la sentencia respecto de la que se alega una interpretación errónea y dañosa de la normativa autonómica, a lo que ha de añadirse, en...

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