Revisión de actos: recurso de reposición (art. 14 TRLHL)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso de reposición en el ámbito de las Haciendas Locales es un instrumento de carácter administrativo para la impugnación (como norma general con carácter preceptivo) de los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público ( artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Revisión de actos en vía administrativa
  • 2 Recurso de reposición
    • 2.1 Objeto y naturaleza del recurso de reposición
    • 2.2 Órgano competente para resolver el recurso de reposición
    • 2.3 Interposición del recurso de reposición
    • 2.4 Suspensión del acto impugnado
    • 2.5 Resolución del recurso de reposición
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Revisión de actos en vía administrativa

El artículo 14.1 TRLHL establece que en cuanto a los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 LBRL y a las siguientes previsiones.

En el artículo 110 LBRL se establece que:

1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno Derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria .
2. En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso – administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.

El artículo 32 LGT regula la devolución de ingresos indebidos con abono del interés de demora regulado en el artículo 26 de la propia LGT y conforme al procedimiento especial que, a tal efecto, se encuentra establecido en el artículo 221 LGT .

El artículo 220 LGT regula el procedimiento especial de rectificación de errores.

  • No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.

Los actos dictados en materia de gestión de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, también estarán sometidos a los procedimientos especiales de revisión conforme a lo previsto en este apartado.

Así mismo, se establece que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición (que se regula en el artículo 14.2 TRLHL ).

Recurso de reposición

El artículo 14.2 TRLHL regula el recurso de reposición en el ámbito de las Haciendas Locales y establece que «contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula».

Téngase en cuenta que junto con esta regulación (la efectuada para el «recurso de reposición en el ámbito de las Haciendas Locales») se encuentran el recurso de reposición tributario (regulado en los artículos 222 a 225 LGT ) y el recurso potestativo de reposición administrativo (previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Resulta preciso tener presente que este último recurso (el potestativo de reposición) es un instrumento distinto y cuya regulación no resulta aplicable al ámbito tributario.

Objeto y naturaleza del recurso de reposición

Se trata de un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público.

El recurso se configura como un instrumento que se ha de utilizar de forma preceptiva y previa a la reclamación económico-administrativa, salvo en los municipios sometidos al régimen de gran población que dispone de un órgano especializado en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas previsto en el artículo 137 LBRL .

El TRLHL contiene una regulación especial de la revisión de actos en vía administrativa local, y su art. 14 , en el número 2 , dispone que: "Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición". Y el art. 108 LRBRL establece "Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales ".

El mismo medio de impugnación está previsto en el art. 32.1 de la Ordenanza General núm. 1 de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público del Ayuntamiento de Alcobendas.

De estas normas se desprende que el recurso de reposición es preceptivo en material tributaria local. Sólo es potestativo en los municipios de gran población que disponen de un órgano especializado en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas ( art. 137 LBRL ), que no es el caso.

Por otro lado, el acto inadmitiendo la solicitud de bonificación fiscal es claramente un acto de aplicación de los tributos de acuerdo con lo establecido en los art. 83.1 y 117.1.c) oportunamente citados por el apelante. Contra lo manifestado en la sentencia, la aplicación de los tributos comprende mucho más que la liquidación; abarca la información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y recaudación y las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La gestión tributaria se extiende a todas las actividades que clasifica el núm. 1 del art. 117, entre ellas la de su apartado c): "El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales". Esta última norma la reproduce el art. 14.c) de la Ordenanza municipal que antes hemos citado.

En consecuencia, el Decreto del Concejal delegado inadmitiendo la solicitud del beneficio fiscal y liquidando el impuesto constituye un acto de gestión tributaria que quedó sometido al régimen de impugnación del 14.2 TRLHL , por lo que no ponía fin a la vía administrativa. La omisión del recurso de reposición por la interesada determina la incursión del recurso jurisdiccional en la causa de inadmisión del art. 69.c) en relación con el art. 25.1 LJCA (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2020, recurso 210/2019 [j 1]).

A diferencia de lo que sucede con el recurso de reposición previsto en los artículos 222 a 225 LGT que tiene carácter potestativo conforme a lo dispuesto en el artículo 222.2 LGT (si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico – administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo).

Sin embargo, el artículo 14.2 TRLHL establece el carácter preceptivo que tiene, con carácter general, el recurso de reposición, para el que se dispone, de manera específica una sucinta regulación, que en lo que aquí importa es la siguiente: "Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula. a) Objeto y naturaleza.- Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa. [...] d) Legitimación.- Podrán interponer el recurso de reposición: 1.º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate. 2.º Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión".

Como se ve el último de los preceptos mencionados no proscribe expresamente la legitimación para interponer el recurso de reposición tributario local de quienes asuman obligaciones tributarias en virtud de...

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