Sistema de cooperación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El llamado sistema de cooperación es aquel en el que los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con a los propietarios.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza del sistema de cooperación
  • 2 Gestión del sistema de cooperación
    • 2.1 Gestión directa
    • 2.2 Asociaciones administrativas de propietarios
    • 2.3 Gestión directa o indirecta
    • 2.4 Convenio
    • 2.5 Sociedades mercantiles de capital mixto
  • 3 Procedimiento del sistema de cooperación
    • 3.1 Gastos de gestión
    • 3.2 Proyecto de reparcelación
    • 3.3 Régimen jurídico
  • 4 Efectos del sistema de cooperación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza del sistema de cooperación

Se trata de un sistema de gestión directa (que puede llegar a ser de gestión indirecta) en el que los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización:

Sistema de Cooperación que puede ser calificado de directo o indirecto. Así lo califican como directo las normas autonómicas de Aragón, Extremadura, Región de Murcia (que lo regula en el marco de los sistemas de iniciativa pública), Navarra (que lo hace dentro de los sistemas de actuación pública) o del País Vasco (que permite a la administración actuante delegar la gestión del sistema y la ejecución de la urbanización en otra administración pública, en una sociedad pública o en un consorcio urbanístico mediante convenio suscrito a tal efecto).

En otros casos se establece la posibilidad de que se constituyan asociaciones administrativas de propietarios como entidades urbanísticas colaboradoras en las que se podrá delegar tareas relacionadas con la actuación (Cantabria, Castilla y León) o que podrán colaborar en la ejecución de las obras de urbanización (La Rioja)

En tanto que en otros casos se admite, de manera expresa, la posibilidad de que el Sistema de Cooperación pueda ser desarrollado mediante gestión directa o gestión indirecta (es el caso de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña)

En el caso de Canarias y Madrid se admite que la gestión se realice mediante una sociedad mercantil de capital mixto (si bien la regulación de Canarias exige, para ese caso, que se trate de “una sociedad mercantil de capital mixto, creada con esta exclusiva finalidad, con participación de los propietarios comprendidos en la unidad de actuación”).
  • Los propietarios aportarán el suelo de cesión obligatoria y gratuita.
  • Los propietarios soportarán la ocupación de cualquier otro terreno necesario para la ejecución de las obras de urbanización y otorgarán a la administración municipal la disposición fiduciaria de estos.
  • La administración actuante ejecutará las obras de urbanización (tanto los gastos de urbanización como los de gestión) con cargo a los propietarios.
Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (artículos 106 a 108) .

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 150 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 179 a 181 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 88 y 89 ), que trata este Sistema de Cooperación como una modalidad del Sistema de Reparcelación.

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 238 a 242 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio , , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 168 a 173 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 83 a 85 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 139 a 141 ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 97 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 116 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 143 a 151 ).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 115 y 116 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 212 a 214 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 175 a 177 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículo 173 ).
Gestión del sistema de cooperación

En el Sistema de Cooperación la Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución , si bien ello no significa que, en todos los casos, la actuación haya de desarrollarse por gestión directa, al establecerse previsiones, en las normas reguladoras, que permiten la gestión indirecta.

Gestión directa

Así lo califican como directo las normas autonómicas de Aragón, Extremadura, Región de Murcia (que lo regula en el marco de los sistemas de iniciativa pública), Navarra (que lo hace dentro de los sistemas de actuación pública) o del País Vasco (que permite a la administración actuante delegar la gestión del sistema y la ejecución de la urbanización en otra administración pública, en una sociedad pública o en un consorcio urbanístico mediante convenio suscrito a tal efecto).

Asociaciones administrativas de propietarios

En otros casos se establece la posibilidad de que se constituyan asociaciones administrativas de propietarios con el alcance consultivo y de auxilio y control meramente informativo que se determine reglamentariamente (Andalucía), que actuarán a los solos efectos de participación, propuesta, información y seguimiento en las funciones de gestión (Canarias), o como entidades urbanísticas colaboradoras en las que se podrá delegar tareas relacionadas con la actuación (Cantabria, Castilla y León) o que podrán colaborar en la ejecución de las obras de urbanización (Asturias, Baleares, Cataluña, La Rioja, Región de Murcia, Navarra, País Vasco).

O supuestos en los que se establece que los propietarios podrán participar, en todo caso, en la gestión del sistema, con el alcance que se determine reglamentariamente, mediante la constitución de una entidad urbanística (Madrid).

Gestión directa o indirecta

En tanto que en otros casos se admite, de manera expresa, la posibilidad de que el Sistema de Cooperación pueda ser desarrollado mediante gestión directa o gestión indirecta (es el caso de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña).

Téngase en cuenta que el artículo 187 del Reglamento de Gestión Urbanística ( Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto ) establece que:

1. Cuando las obras de urbanización se realicen por contrato, será de aplicación preferente el sistema de concurso - subasta. 2. Si la Administración actuante hubiera creado una sociedad urbanizadora con capital perteneciente a la misma o participare mayoritariamente en una empresa mixta con igual finalidad, la ejecución de las obras podrá llevarse a cabo por tales Empresas o Sociedades, sin necesidad del trámite de licitación, cualquiera que fuere la cuantía económica de la obra de urbanización.

El artículo 141.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , establece que:

1. La modalidad de cooperación puede desarrollarse mediante la concesión de la ejecución urbanística integrada. A tal efecto, la administración actuante tiene que someter a información pública las características básicas de esta modalidad, por un plazo de un mes, con notificación individual a las personas propietarias afectadas, y debe incorporar el proyecto de las bases que tienen que regir la contratación. En este plazo, las personas propietarias pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanización mediante terrenos.
Convenio

Convenio como posibilidad que aparece recogida en las diferentes regulaciones autonómicas.

Incluso con un propietario único (Andalucía) o cuando todos los propietarios presten su conformidad (Madrid).

Con empresas o entidades de otras Administraciones Públicas (Canarias) o en una sociedad pública o en un consorcio urbanístico mediante convenio suscrito a tal efecto (País vasco).

Sociedades mercantiles de capital mixto

En el caso de Canarias y Madrid se admite que la gestión se realice mediante una sociedad mercantil de capital mixto (si bien la regulación de Canarias exige, para ese caso, que se trate de “una sociedad mercantil de capital mixto, creada con esta exclusiva finalidad, con participación de los propietarios comprendidos en la unidad de actuación”).

El artículo 239.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone que:

3. Cuando para la gestión del sistema se actúe por sociedad de economía mixta, se aprobará igualmente el proyecto de reparcelación, expropiando los terrenos de los propietarios que no deseen participar en la sociedad de economía mixta, que tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa. En este supuesto, la aportación a la sociedad de los propietarios podrá limitarse a sus fincas y construcciones.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículo 106 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 150 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículo 179 ). El artículo 179.4 dispone que “la Administración actuante podrá encomendar la gestión del polígono o unidad actuación a una sociedad urbanística, en los términos que se...

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