Sistemas de registro en los regímenes especiales del IVA

AutorJosé Luis Martínez

Las obligaciones de registro de los empresarios y profesionales se recogen en los arts. 163 ter.Uno d) y 164. uno.4º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .

El desarrollo de las obligaciones de llevanza de libros se realiza en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 40.1, 47.1, 49.2, 51.a) y b) y 62 a 70 . En ellos se recogen las especialidades en los Libros Registro cuando se realicen actividades sometidas a los regímenes especiales en el IVA.

Contenido
  • 1 Sistemas de registro en los regímenes especiales
    • 1.1 Régimen simplificado
    • 1.2 Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
    • 1.3 Régimen especial del recargo de equivalencia
    • 1.4 Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
    • 1.5 Régimen especial de las agencias de viajes
    • 1.6 Régimen especial de oro de inversión
    • 1.7 Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, o de televisión y a los prestados por vía electrónica
    • 1.8 Régimen especial del grupo de entidades
    • 1.9 Régimen especial del criterio de caja
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Sistemas de registro en los regímenes especiales Régimen simplificado

El art. 40, RIVA .

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA no están sometidos al sistema normal de registro, debiendo cumplir las siguientes obligaciones formales específicas:

  • Llevar un Libro Registro de facturas recibidas, donde anotarán las facturas y los documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el Impuesto. Se anotarán separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones por bienes de inversión si fuera preciso.

Si realizasen otras actividades no acogidas al régimen simplificado , deberán anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.

  • Deberán llevar un Libro Registro de operaciones efectuadas si realizan alguna de las actividades cuyos índices o módulos operan sobre el volumen de operaciones.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

El art. 47, RIVA

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están sometidos al sistema normal de registro, debiendo llevar únicamente un Libro Registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este régimen especial.

Además:

  • Si realizan actividades en régimen general o en otro régimen especial distinto de los anteriores , deben cumplir respecto de ellas las obligaciones establecidas para cada uno de dichos regímenes, debiendo anotar separadamente en el Libro Registro de facturas recibidas las adquisiciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Régimen especial del recargo de equivalencia

El art. 61, RIVA

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Excepciones:

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

El art. 51, RIVA

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial, además de las obligaciones registrales comunes , deben llevar los siguientes Libros Registro específicos:

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