Sistemas de registro en los regímenes especiales del IVA
Autor | José Luis Martínez |
Las obligaciones de registro de los empresarios y profesionales se recogen en los arts. 163 ter.Uno d) y 164. uno.4º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .
El desarrollo de las obligaciones de llevanza de libros se realiza en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 40.1, 47.1, 49.2, 51.a) y b) y 62 a 70 . En ellos se recogen las especialidades en los Libros Registro cuando se realicen actividades sometidas a los regímenes especiales en el IVA.
Contenido
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El art. 40, RIVA .
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA no están sometidos al sistema normal de registro, debiendo cumplir las siguientes obligaciones formales específicas:
- Llevar un Libro Registro de facturas recibidas, donde anotarán las facturas y los documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el Impuesto. Se anotarán separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones por bienes de inversión si fuera preciso.
Si realizasen otras actividades no acogidas al régimen simplificado , deberán anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.
- Deberán llevar un Libro Registro de operaciones efectuadas si realizan alguna de las actividades cuyos índices o módulos operan sobre el volumen de operaciones.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están sometidos al sistema normal de registro, debiendo llevar únicamente un Libro Registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este régimen especial.
Además:
- Si realizan otras actividades acogidas al régimen simplificado o del recargo de equivalencia deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas donde anotará separadamente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad, incluidas las del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca .
- Si realizan actividades en régimen general o en otro régimen especial distinto de los anteriores , deben cumplir respecto de ellas las obligaciones establecidas para cada uno de dichos regímenes, debiendo anotar separadamente en el Libro Registro de facturas recibidas las adquisiciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Excepciones:
- Si realiza otras actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del régimen simplificado deberá llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando separadamente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad, incluidas las del recargo.
- Si realiza otras actividades acogidas al régimen general o a cualquier otro régimen especial distinto de los anteriores deben cumplir respecto de ellos las obligaciones generales o específicas reglamentariamente establecidas. En el Libro Registro de facturas recibidas deben anotar separadamente las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia .
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial, además de las obligaciones registrales comunes , deben llevar los siguientes Libros Registro específicos:
- Un Libro Registro para anotar las adquisiciones , importaciones y en...
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