Solicitud de autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos en expediente de jurisdicción voluntaria (Arts. 100 a 103 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas
que específicamente regulan el expediente concreto. E E
Solicitud de expediente de
Jurisdicción Voluntaria por el
usufructuario para reclamar
créditos vencidos
art. 102 LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.103.1 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 100 LJV): Usufructuario pretenda reclamar y cobrar
por sí:
*Créditos vencidos que formen parte del usufructo.
*Dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla o insuficiente y
no cuenta con la autorización del propietario para hacerlo.
*Poner a interés el capital obtenido con dicha reclamación si no cuenta con el
acuerdo del propietario.
Competencia: (art. 101.1 LJV) Juzgado de Primera Instancia último domicilio o
residencia solicitante.
Postulación:(art. 101.2 LJV):
*No preceptiva intervención de Abogado y Procurador
Requisitos Solicitud: (art. 102 LJV): Acompañar medios prueba:
*Acreditar su derecho
*Existencia crédito vencido que se pretenda reclamar
*Importe cobrado al realizar el mismo
*Ofrecer garantías suficientes para conservar integridad si solicita autorización
para poner a interés el capital obtenido.
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 103 LJV
Citación a la comparecencia
art. 103 LJV
Celebración de la comparecencia
art.18 LJV
Auto acordando o denegando
autorización
art.103.2 LJV
E
*Promotor
*Propietario
*Interesados en el cobro del crédito
Contenido Auto (Acuerda la autorización):
*Cobrar un crédito vencido parte del usufructo: Obligación del
usufructuario de informar periódicamente al Tribunal sobre las gestiones
realizadas, así como del resultado final.
*Poner a interés el capital obtenido por el cobro de ese crédito:
resolución contener las garantías a establecer por el usufructuario para
conservar la integridad del capital.
Recurso apelación, sin efectos
suspensivos
art. 20.2 LJV
F
Criterios de resolución:
*Justificación ofrecida
*Conveniencia del cobro del crédito
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