Solicitud de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor en expediente de jurisdicción voluntaria (Arts. 120 a 123 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de expediente de
Jurisdicción Voluntaria para el
nombramiento y revocación de
liquidador, auditor o interventor
de entidad
art. 120 LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.122.2 LJV
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 122.2 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 120 LJV)
Competencia: (art. 121.1 LJV) Juzgado de lo Mercantil del
domicilio social de la entidad.
Legitimación: Derecho o interés legítimo (arts. 266, 377,
380, 381 y 389 LSC)
Postulación: (art. 121.2 LJV) preceptiva la intervención de
Abogado y Procurador
Contenido: (art. 122.1 LJV)
*Solicitar nombramiento liquidador, auditor e interventor
*Concurrencia requisitos y documentos apoye solicitud.
Citación a la comparecencia
art. 122.2 LJV
Celebración de la comparecencia
art.18 LJV
Resolución de expediente por
Decreto
art. 123 LJV
Se desestima la
solicitud
art. 20 LJV
Recurso de revisión
art. 20 LJV
Se estima la solicitud
art. 123 LJV
Decreto
art. 123.1 LJV
*Dictado en plazo de 5 días.
*Notificación: a los nombrados
para aceptar el cargo.
*Aceptado cargo: Proveer a los
nombrados de su acreditación.
*Inscripción: Testimonio remitir al
Registro Mercantil.
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*Interesados que hayan de intervenir conforme
la ley.
*Administradores que no hayan promovido el
expediente
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