Subasta de bienes inmuebles (art. 655 a 675 LEC)

Registro expida
información
registral electrónica
sobre la/s finca/s
registrada/s
Comienzo de la
subasta
Depósito del 5%
del valor de los
bienes
Por la participación
en la subasta los
postores aceptarán
Los títulos que
aparecen en autos
o su inexistencia
Subrogación en las
cargas anteriores
Aprobación del
remate
Ámbito de aplicación, art. 655
Acreditación de la situación de vulnerabilidad del deudor
previa al apremio: Si el acreedor sea una empresa de
vivienda o un gran tenedor de vivienda arts. 655 bis
- Contenido y publicidad del anuncio de la subasta, arts. 646
y 668 LEC
- Edicto en el Portal de Subastas, art. 686.2 LEC
F P
P
LAJ deniega la
aprobación del
remanente
20 días
Acreedor no solicita la
adjudicación
Acreedor solicita la
adjudicación del bien
No existe postor
Alzamiento del
embargo a instancia
del ejecutado
Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el
acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor
por el que el bien hubiera salido a subasta o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se
tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación
se hará por importe igual al 70% del valor por el que el
bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le
deba por todos los conceptos es inferior a ese
porcentaje, por el 60%, art. 671 LEC.
Mejor postura igual o
>70 % del valor del
bien
Decreto del LAJ
Aprobación del
remate a favor del
mejor postor
Consignación del
importe
40 días
Entrega del bien
Ejecutante: mejor
postura igual o >70%
del valor del bien
Aprobación del
remate
Liquidación por el LAJ
Notificación y
consignación de la
diferencia por el
ejecutante
Todas las posturas
igual o >70% del valor
del bien
Notificación al
ejecutante
Ofreciendo pagar a
plazos con garantías
suficientes, bancarias
o hipotecarias, del
precio alzado.
Adjudicación por el
70% del bien
Ejecutante no solicita
la adjudicación del
bien
Aprobación del
remate a favor del
mejor postor
Mejor postura es
bien
Ejecutado podrá
presentar tercero para
que mejore la postura
Tercero ofrece cantidad
>70% del valor de
tasación u ofrece importe
satisfactorio para el
ejecutante
No presenta tercero
Ejecutante pide la
adjudicación de los
bienes por el 70% del
valor de su tasación o
por la cantidad que se
le deba art. 670.4
El ejecutante no
solicita la
adjudicación de los
bienes
5 días
Siempre que esta
cantidad sea superior a la
mejor postura y al 70 %
de su valor de tasación,
Aprobación del
remate a favor del
mejor postor
Mejor postura no es
>50% del valor de
tasación ni cubre la
cantidad por la que se
ha despachado
ejecución
Mejor postura es
>50% del valor de
tasación o cubra la
cantidad por la que se
ha despachado
ejecución
LAJ oirá a las partes
Decreto del LAJ
Recurso directo de
revisión
Resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en
cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la
que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de
otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el
beneficio que de ella obtenga el acreedor, art. 670.4 LEC
20 días
10 días
F F
E
Adjudicación del bien
Consignación del
remate
Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en
los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas
o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos, art. 670.5 LEC
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al
ejecutante por principal, intereses y costas. El LAJ acordará mediante decreto la
suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente
en ambos casos al Portal de Subastas.art. 670.7 LEC.
Consignación, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia
entre lo depositado y el precio total del remate, art. 670.8 LEC.
Decreto del LAJ
Destino de las sumas
obtenidas en la
subasta
Inscripción de la
adquisición (2)
(2) Será título bastante para la inscripción en el Registro de la
Propiedad el testimonio, expedido por el LAJ, del decreto de
adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del
remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por
convenio de realización o por persona o entidad especializada, y
en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio,
así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción
con arreglo a la legislación hipotecaria, art. 673.1 LEC.
Anuncio de
convocatoria de
subasta
48 horas
En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier
causa se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su
posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la
subasta, art. 667.2 LEC
Inspección del
inmueble
Consentimiento del
poseedor
Solicitud del deudor
de reducción del 2%
del valor del bien art.
669.3 LEC
Audiencia al
ejecutante
5 días
Tribunal resolverá
sobre la deducción
Reanudación de la
subasta
mismo día o al
siguiente al cierre
de la subasta
Si el adquirente lo solicita y no
estuviere ocupado: se pondrá en
posesión del inmueble
Si estuviera ocupado, el LAJ acordará
de inmediato el lanzamiento, una vez que
el Tribunal haya resuelto, con fijación de
día y hora exacta que el ocupante no
tienen derecho a permanecer en él.

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