Subvenciones de las provincias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las subvenciones de las provincias son la entrega dineraria efectuada sin contraprestación directa de los beneficiarios, sujeta al cumplimiento de una obligación (ya sea objetivo, proyecto, actividad o comportamiento singular) que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, determina, por sí misma y como elemento que forma parte del propio contenido del concepto de subvención, que el beneficiario de la misma debe (deberá) cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido ( artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) ).

Contenido
  • 1 Concepto de subvenciones de las provincias
  • 2 Competencias y planes provinciales
    • 2.1 Competencias de las Diputaciones provinciales
    • 2.2 Planes de obras y servicios de las Diputaciones provinciales
    • 2.3 Planes de obras y servicios y subvenciones
  • 3 Participación de las Diputaciones provinciales en las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto de subvenciones de las provincias

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) contempla las subvenciones entre los recursos que pueden constituir la hacienda de las entidades locales – artículo 2.1 d) –.

Subvenciones entre las que se comprenden las subvenciones que las Diputaciones provinciales reciban del Estado y las Comunidades Autónomas destinadas a financiar los Planes Provinciales.

El artículo 2.1 LGS establece el concepto de subvención al disponer que se entiende por subvención «toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos» :

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El Tribunal Constitucuonal ha establecido:

"Las subvenciones son concebidas por la Ley 38/2003 como ‘toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas’ que, sin contraprestación, además de otros requisitos, se dirija al ‘fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública’ ( art. 2 )... debemos concluir que la Ley 38/2003 disciplina las disposiciones dinerarias de las Administraciones públicas en el sentido amplio que se acaba de señalar y cualquiera que fuere la fuente de financiación, de manera que se proyecta tanto sobre las subvenciones que provienen de fondos estatales contenidos en los presupuestos generales del Estado como de las partidas previstas en los presupuestos de las Comunidades Autónomas y de los entes locales" (Sentencias del Tribunal Constitucional 130/2013, de 4 de junio, F. 4 [j 1] y F.3 21/2019, de 14 de febrero [j 2]).
Competencias y planes provinciales Competencias de las Diputaciones provinciales

El artículo 36.1 LBRL establece entre las competencias que, en todo caso, tienen atribuidas las Diputaciones:

  • La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada prevista en el artículo 36.1 a) LBRL .
  • La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios , especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso...

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