Sucesión paccionada en el País Vasco al amparo de la Ley 3/1992 de 1 de julio
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco -entrada en vigor el 5 de octubre de 2015 - deroga la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Pero como habrá pactos otorgados al amparo de la legislación anterior, se ha mantenido este texto bajo la denominación Sucesión paccionada en el país vasco al amparo de la Ley 3/1992 de 1 de julio.
Para los pactos otorgados a partir del 5 de octubre de 2015 puede verse el tema Sucesión paccionada en el País Vasco al amparo de la Ley 3/1992 de 1 de julio
Contenido
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Es decir el Infanzonado o Tierra Llana a que se refiere el art. 5 y {{leg|78393578|art. 6|art=6} de dicha ley: todo el territorio histórico de Vizcaya, con excepción de la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeito, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término de Bilbao; estos territorios exceptuados se rigen por la legislación civil general).
La art. 50 de la ley de 1 de Julio de 1992 del Derecho Civil Foral del País Vasco, aplica las normas del territorio aforado también a Llodio y Aramayona.
Especialidades sucesión paccionada en VizcayaY el art. 55 de ley de 1 de Julio de 1992 aplicable también a Llodio y Aramayona, (art. 146) establece la legítima de los descendientes en cuatro quintos de la totalidad de los bienes del testador; el quinto restante es de libre disposición.
Pero el art. 54 de ley de 1 de Julio de 1992 del Derecho Civil Foral del País Vasco establece la libertad de distribución entre hijos y descendientes.
Y con base a esa libertad y la posibilidad de los pactos sucesorios , puede un vizcaíno nombrar heredero en escritura, en capitulaciones matrimoniales o en donación. La propia Exposición de Motivos de la ley de derecho Civil Foral pone de relieve el gran arraigo en la vida vizcaína de estos pactos, considerando como pacto sucesorio más importante el que se establece en capítulos matrimoniales, pero también es frecuente en escritura de donación.
Normas sucesión paccionada en VizcayaSegún el artículo 74:
Mediante capitulaciones matrimoniales, donación o pacto otorgado en escritura pública, se puede disponer la sucesión en bienes de los otorgantes, bien a Título universal o particular, con las modalidades, reservas, sustituciones, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que se acuerden. Los otorgantes podrán, asimismo, ordenar la transmisión actual de todos los bienes presentes, o parte de ellos, o bien diferirla al momento de la muerte.
Dice el artículo 75:
La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los propios bienes.
Dicha designación sólo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores, y por las causas que hayan establecido las partes.
Dice el artículo 76:
La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio, y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
Y el artículo 77:
La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos, con limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de los bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente e instituido.
Dice el artículo 78:
Sucesión paccionada en GipuzcoaLa designación sucesoria con eficacia post mortem confiere al instituido la cualidad de sucesor en los bienes, que será inalienable e inembargable. Si la designación se hizo a favor del hijo que va a contraer matrimonio, éste podrá disponer de su derecho a titulo gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, a favor de sus hijos y descendientes. Si bien los instituyentes conservan la propiedad de los bienes, sólo podrán disponer de los mismos a título oneroso.
Normas a tener en cuenta: Ley 3/1999 de 26 de noviembre que modifica el texto de la Ley 3/1992, de 1 de julio.
Ámbito de aplicación de la sucesión paccionada en GipuzcoaDice el art. 148 de Ley 3/1992, de 1 de julio,del Derecho Civil Foral del País Vasco:
El presente Fuero rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa en tanto que legislación civil propia del mismo.
Y añade el art. 149:
A los efectos del presente Fuero...
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