Sucesión testada en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia regulaba el derecho Civil de Galicia. En la actualidad rige la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia que se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad.

Contenido
  • 1 Testamentos en Galicia
    • 1.1 Normas generales de los testamentos en Galicia
    • 1.2 Testamento mancomunado en Galicia
      • 1.2.1 Estatuto personal del testamento mancomunado
      • 1.2.2 Revocación del testamento mancomunado
      • 1.2.3 Libertad dispositiva del testamento mancomunado
      • 1.2.4 Derecho a copia del testamento mancomunado
    • 1.3 Testamento por comisario en Galicia
      • 1.3.1 Límites del testamento comisario
      • 1.3.2 Ejercicio del testamento comisario
      • 1.3.3 Forma de adjudicación del testamento comisario
      • 1.3.4 Revocación del testamento comisario
      • 1.3.5 Tema fiscal del testamento comisario
    • 1.4 Normas especiales sobre testamentos
  • 2 La preterición en Galicia
  • 3 La desheredación
  • 4 Parejas estables en Galicia
  • 5 Posibilidad de partir por el testador
  • 6 Posibilidad de otorgar el usufructo universal al consorte
  • 7 Atención a las normas transitorias
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 Formularios
    • 9.2 Doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Testamentos en Galicia

Mediante el testamento se regula con una gran libertad la sucesión del testador.

Pone de relieve la Sentencia nº 21/2011 de TSJ Galicia (A Coruña) de 27 de Julio de 2011 [j 1] que:

«La Ley de derecho civil de Galicia en materia de sucesiones viene a establecer un principio de mayor libertad del causante a la hora de determinar el destino de sus bienes y así se suprimen las reservas - vidual y lineal - y la reversión de las donaciones (artículo 182); se amplían las formas testamentarias con los testamentos mancomunados y por comisario (artículo 187 y siguientes); se permiten los pactos sucesorios (artículos 209 y siguientes); se limita el círculo de legitimarios (artículo 238) y se restringen las cuantías de las legítimas (artículos 243, 253, 254), etc.»
Normas generales de los testamentos en Galicia

Dice el artículo 183 de Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:

1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.
2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

Dice el artículo 184 de Ley 2/2006:

Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.

Pone de relieve la STSJ Galicia 21/2020, 20 de Octubre de 2020 [j 2] (con cita del art. 665 CC en la redacción anterior a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que suprime la expresión incapacitado):

  • Que el legislador gallego no sólo no se percató de que el legislador estatal del artículo 665 CC había abandonado la primitiva expresión "demente (que) pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido (...)" para, de conformidad con la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, pasar a hablar del testamento que pretenda otorgar "el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar (...)", sino que tampoco se percató de que la nueva redacción del artículo 665 CC había suprimido la necesidad de la presencia de testigos.
  • Que el artículo 184 LDCG/2006 antes que excluir la aplicación del artículo 665 CC la presupone cuando se trata del testamento que pretende otorgar el "incapacitado (con vecindad civil gallega) por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar", supuesto respecto del cual el precepto gallego completa los requisitos establecidos en el precepto estatal con el relativo a la concurrencia de testigos.
  • Por tanto, es de aplicar en Galicia la norma según la cual siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad. A pesar de los términos del artículo 184 LDCG/2006, el testamento del incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar debe cumplir los requisitos del CC relativo a la concurrencia de dos facultativos y además - pueden ser los mismos - dos testigos.

Hay que señalar que el art. 665 CC en la nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021 habla de la persona con discapacidad.

Dice el artículo 185 de Ley 2/2006:

En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar-

Y dice el artículo 186 de Ley 2/2006:

El testamento abierto ordinario puede ser individual o mancomunado.
Testamento mancomunado en Galicia

Dice el artículo 187:

1. Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial.
2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado disposiciones correspectivas. Son correspectivas las disposiciones de contenido patrimonial cuya eficacia estuviera recíprocamente condicionada por voluntad expresa de los otorgantes. La correspectividad no se presume.

Es de observar que en la legislación anterior sólo se admitía el testamento mancomunado otorgado por los cónyuges; en la actual norma cabe el otorgado por quienes no sean cónyuges y además puede ser otorgado por dos o más personas....Pero establecer disposiciones correspectivas sigue estando limitado a los esposos (y a las parejas estables, como se dirá).

En el sistema de la Ley de 24 de mayo de 1995 no quedaba claro qué debía entenderse por disposiciones correspectivas; ahora se exige voluntad expresa de los otorgantes.

Estatuto personal del testamento mancomunado

Dice el art. 188 de Ley 2/2006:

Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.

Naturalmente, el cambio de vecindad posterior de cualquiera de los otorgantes no afecta al testamento mancomunado y si se desea revocar deberá aplicarse la legislación que rigió su otorgamiento.

El problema que se plantea es si podrá otorgarse cuando alguno de los otorgantes sea gallego y otros no; la doctrina (cuando solo se admitía el testamento mancomunado otorgado por los cónyuges) llegaba a la conclusión que, si el otro cónyuge no era gallego, podían testar en mancomún únicamente si la legislación del que no sea gallego no lo prohibía (Ejemplo: Aragón, Vizcaya.)

En este caso de vecindades distintas, en cuanto a la forma de testar, como se dirá, para los gallegos sólo se admite el testamento abierto, pero, en cuanto a las formalidades (testigos, lectura, idioma) hay que observar la ley de lugar.

Forma única: testamento abierto notarial (art. 18).

La Sentencia nº 31/2005 de TSJ Galicia (A Coruña) de 6 de Octubre de 2005 [j 3] advierte que Testamento mancomunado «sólo se predica de aquel testamento cuya nota esencial, marginadora de la individualidad, es la concurrencia plural de los sujetos que emiten la declaración de última voluntad en unidad instrumental con independencia de su contenido - conjunto, bilateral o recíproco -, según nos enseña la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1984. Esta misma conceptuación es la que subyace en los artículos137, 139.1 y 140 de la Ley de Derecho Civil de Galicia (se refiere a la ley de 1995): el primero alude expresamente a la unidad de acto y dualidad de otorgantes, los cónyuges; el segundo, al hilo de la revocación o modificación, a uno de los posibles contenidos, el propio del correspectivo o recíproco, en el que la eficacia de lo ordenado por cada disponente está condicionada a que el otro mantenga lo que él a su vez ha dispuesto si bien los que nos ocupan son simplemente bilaterales o mutuos; y el tercero, a la institución como sucesor de un tercero».

Revocación del testamento mancomunado

Dice el artículo 190:

El testamento mancomunado podrá ser revocado conjuntamente por los otorgantes. Asimismo, en todo momento podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de ellos en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.

Dice el artículo 191:

1. La revocación o modificación unilateral de las disposiciones correspectivas sólo podrá hacerse en vida de los cónyuges y producirá la ineficacia de todas las recíprocamente condicionadas. 2. Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas se convierten en irrevocables. Excepcionalmente, el sobreviviente podrá revocar las otorgadas a favor de persona que fuera declarada incapaz para suceder al otro cónyuge, o que estuviera incursa en causa de incapacidad para sucederlo, o que hubiera premuerto.

Dice el artículo 192:

1. La revocación del testamento mancomunado habrá de hacerse en testamento abierto notarial.

2. La revocación habrá de ser notificada a los otros otorgantes, tras lo cual se hará saber al notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes. En todo caso, la falta de notificación no afectará a la validez de la revocación.

3. Para que produzca efectos, la revocación de las disposiciones correspectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge. La notificación será realizada en los treinta días hábiles siguientes por el notario que la autorizó, en el domicilio señalado en el propio testamento, así como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR