Sucesión testada en Ibiza y Formentera. Legítima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En relación a la sucesión testada en Ibiza y Formentera, hay que tener en cuenta el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre que aprobó el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, la Ley 3/2009, de 27 de abril , de modificación de la compilación de derecho civil y la redacción dada a varios artículos por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears y por la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears en vigor el 17 de enero de 2023.

En el caso de que haya un elemento transfronterizo puede verse el tema Declaración notarial herederos extranjeros sobre las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012, la ley aplicable que puede ser la balear, la professio iuris, etc.

Contenido
  • 1 Reglas generales sobre la sucesión testada en Ibiza y Formentera
    • 1.1 Legitimarios en la sucesión testada en Ibiza y Formentera
    • 1.2 Determinación de la legítima en la sucesión testada en Ibiza y Formentera
    • 1.3 Derechos del heredero gravado en la sucesión testada en Ibiza y Formentera
    • 1.4 Atribución de la legítima en la sucesión testada en Ibiza y Formentera
    • 1.5 Renuncia y acción de reclamación en la sucesión testada en Ibiza y Formentera
    • 1.6 Pareja estable en la sucesión testada en Ibiza y Formentera
  • 2 Interés legal del dinero
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Reglas generales sobre la sucesión testada en Ibiza y Formentera

El art. 69 de la Compilación balear dice:

1. La sucesión se defiere por testamento, por pacto o por disposición de la Ley.
2. El testamento y el pacto sucesorio serán válidos aunque no contengan institución de heredero o ésta no comprenda la totalidad de los bienes.

Y según el art. 70 de la Compilación, todo lo relativo a la sucesión testamentaria se regirá por el Código Civil, con las excepciones contenidas en este Libro. También será de aplicación lo dispuesto en el art. 52 del Libro I de la Compilación (tema de los testigos en el testamento notarial). El testamento se entenderá revocado por el otorgamiento posterior de otro o de un pacto sucesorio válido a menos que en ellos se dispusiere que aquél subsista en todo o en parte.

Hay que tener presente esta norma (para Ibiza sólo hay unas determinadas especialidades) para no intentar aplicar a Ibiza y Formentera normativa sólo aplicable a Mallorca. Este el supuesto de la Resolución de la DGRN de 30 de septiembre de 2005: [j 1] el art. 33 de la Compilación Balear (modificado por la Ley 7/2017, de 3 de agosto,) faculta al heredero fiduciario para enajenar y gravar, en concepto de libres, los bienes fideicomitidos para entre otros casos satisfacer su cuota legitimaria y la cuarta trebeliánica, pero exige la notificación previa a los fideicomisarios conocidos. Para Ibiza y Formentera no existe este precepto.

Legitimarios en la sucesión testada en Ibiza y Formentera

Según el art. 79 de la Compilación, son legitimarios: Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos; los padres, por naturaleza y adopción.

La legítima de los descendientes está constituida por la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y por la mitad de la herencia si excediesen de este número. Los hijos se contarán por cabezas y los demás descendientes por estirpes. Las dos terceras partes o la mitad restantes, según los casos, serán de libre disposición.

La legítima de los padres se regirá por los arts. 809 y párrafo 1.º del 810 del CC, en cuanto no contradigan lo preceptuado en la Compilación.

Por tanto el cónyuge no es legitimario. Puede verse la solución dada por la Sentencia nº 161/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2016 [j 2] a un caso en el que el causante sujeto al derecho de Ibiza se casó siendo de vecindad civil común y nada lega a su esposa; el TS le concede, con una interpretación discutible del último inciso del art. 9.8 del CC, el tercio de mejora, solución posiblemente dada por razones de equidad.

Determinación de la legítima en la sucesión testada en Ibiza y Formentera

Dice el art. 80 de la Compilación:

Para determinar la legítima individual entre varios legitimarios hace número el que de ellos sea heredero, así como el que la haya renunciado u otorgado "finiquito", el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante, sin perjuicio de los derechos de los hijos o descendientes del desheredado o indigno conforme a los artículos 761 y 857 CC.
Derechos del heredero gravado en la sucesión testada en Ibiza y Formentera

Según el art. 81 de la Compilación: nueva redacción dada por la citada Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balear:

1. El heredero o sucesor contractual obligado al pago de la legítima podrá, sin intervención de los legitimarios, aceptar la herencia, inscribir los bienes recibidos en los registros públicos y enajenarlos o gravarlos por cualquier título; podrá, asimismo, pagar la legítima en dinero o metálico, aunque no lo hubiera en la herencia, salvo disposición en contra del testador o del instituyente.
El obligado al pago de la legítima deberá soportar la afección real legitimaria sobre todos los bienes a él adjudicados por herencia, donación o heredamiento.
La legítima devengará el interés legal de su importe desde la muerte del causante aunque el pago se efectúe en bienes hereditarios.
En el legado, señalamiento o asignación de cosa específica hereditaria en concepto de legítima o imputable a ella, el legitimario favorecido hará suyos, en lugar de intereses, los frutos o rentas que la cosa produzca a partir de la muerte del causante.
Mientras el legitimario viva en la casa y en compañía del heredero o del usufructuario universal de la herencia y a expensas de ellos, la legítima aún no satisfecha no devengará intereses.
El importe de la legítima, fijado el día de la muerte del causante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR