Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título VI de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 84 a 89 , ambos inclusive, hace referencia al sujeto pasivo del impuesto y, en su Capítulo II, art. 85, LIVA , regula el sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes. El art. 86, LIVA , regula el sujeto pasivo en las importaciones, a cuyo estudio dedicamos los siguientes apartados.

Contenido
  • 1 Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el IVA
  • 2 Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • 3 Importaciones de bienes en el IVA
  • 4 Regla general del sujeto pasivo en las importaciones
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el IVA

Durante el denominado régimen transitorio de funcionamiento del IVA en el seno de la UE, las operaciones que se realizan entre operadores situados en la UE, se gravan en destino. Cuando el adquirente del bien es un empresario o profesional , situado en una jurisdicción europea y que actúa como tal, las operaciones intracomunitarias de empresario a empresario generan dos hechos imponibles: una entrega intracomunitaria exenta en el Estado de origen (lo que, antes de la implantación del mercado único, el 1 de enero de 1993, sería una exportación) y una gravada en el Estado de destino (lo que, antes de la precitada fecha, era una importación), la adquisición intracomunitaria de bienes.

Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes será quien las reciba, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71, LIVA .

EJEMPLO

Un fabricante de maquina francés vende máquinas a una empresa española, siendo las mismas transportadas de Francia a España por medio de camiones, abonados por el comprador español. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?

RESULTADO

Nos encontramos ante una adquisición intracomunitaria de bienes: dos empresarios sitos en diferentes Estados miembros de la UE, una entrega de bienes, un transporte físico de la mercancía desde el país de origen al país de destino.

El sujeto pasivo es el empresario español que deberá declarar esta operación en el modelo 349.

Importaciones de bienes en el IVA

La gran peculiaridad de la modalidad del hecho imponible importaciones en el IVA es que están sujetas tanto las realizadas por empresarios o profesionales como por personas particulares que no actúen como sujetos pasivos del IVA.

Otra peculiaridad de este hecho imponible desde el ejercicio 2015 es la posibilidad para ciertos operadores de diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente autoliquidación, modelo 303, mediante inclusión en dicha declaración de las cuotas del IVA...

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