Inversión del sujeto pasivo en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título VI de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 84 a 89 , ambos inclusive, hace referencia al sujeto pasivo del impuesto y el art. 84.Uno, 2º, LIVA prevé varios casos en que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, produciéndose la denominada inversión del sujeto pasivo.

Contenido
  • 1 Supuestos de inversión del sujeto pasivo en la LIVA
  • 2 Empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones de prestación de servicios por sujetos no residentes en el TAI
  • 3 Prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión
  • 4 Casos de inversión del sujeto pasivo en personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales
  • 5 Destinatarios de las entregas de gas y electricidad
  • 6 Entregas de inmuebles en un proceso concursal
  • 7 Inversión del sujeto pasivo en entregas con renuncia a la exención
  • 8 Inversión del sujeto pasivo en entregas en ejecución de garantías inmobiliarias
  • 9 Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obras
  • 10 Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo desde 2015
  • 11 Disposición Adicional Sexta de la LIVA
  • 12 Otros casos de inversión del sujeto pasivo
  • 13 Ver también
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 En doctrina
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Jurisprudencia citada
Supuestos de inversión del sujeto pasivo en la LIVA

El art. 84.Uno, 2º, LIVA regula los siguientes casos de inversión del sujeto pasivo:

  • Cuando las personas que realicen las operaciones sujetas al impuesto no estén establecidos en el TAI .
  • Determinadas entregas de oro sin elaborar u oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Entregas de determinados desechos y residuos industriales.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios vinculadas a la emisión de certificados de derechos de emisión y sus mercados.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Ejecuciones de obra.
  • Destinatarios de entregas de gas y electricidad.
  • Desde 2015: entregas de plata y otros metales, entregas de teléfonos móviles, consolas, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Desde el 1 de marzo de 2015 se amplía el ámbito de las entregas de bienes en las cuales se produce la inversión del sujeto pasivo.
Empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones de prestación de servicios por sujetos no residentes en el TAI

A partir del llamado “paquete IVA”, 2010, y para lograr el control de estas operaciones y el pago del Impuesto, la regla general en las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos no residentes en el TAI es que, si se prestan a empresarios o profesionales residentes en el TAI , las llamadas operaciones B2B, conllevan la norma de que el sujeto pasivo de las mismas sea el destinatario, es decir, el empresario o profesional residente en el TAI.

Esta regla la establece el art. 84.Uno, 2º, a), LIVA . Obsérvese que el destinatario ha de ser siempre un empresario o profesional.

Así, si una empresa no residente presta un servicio de asistencia técnica a una residente para la realización de sorteos de Lotería, el sujeto pasivo del impuesto es la segunda (Consulta Vinculante nº V0031-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 11 de Enero de 2006 [j 1]).

Para garantizar el control de estas operaciones, el art. 25.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) , dispone la asignación de un NIF/IVA a:

  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el TAI, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Esta tributación en sede del destinatario, sólo es para las prestaciones de servicios B2B, arts. 69 y 70, LIVA y la determinación de cuando un sujeto se entiende residente en el TAI aparece regulada en el art. 84.Dos, LIVA .

La inversión del sujeto pasivo se produce aunque el empresario adquirente utilice los bienes o servicios en actividades no comprendidas en el TAI (Sentencia nº C-291/07 de Tribunal de Justicia, 6 de Noviembre de 2008 [j 2]).

Esta regla tiene, a su vez, variasexcepciones:

• Cuando se trate de entregas de bienes por el régimen de ventas a distancia, art. 68. 3, LIVA y entregas de bienes sujetas a IIEE, art. 68.5, LIVA , que sean transportados a otro Estado miembro por el vendedor y tengan por adquirente a quien no sea sujeto pasivo o a quienes realicen adquisiciones intracomunitarias que no estuviesen sujetas en virtud del art. 14, LIVA .

• Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del IVA , en virtud de lo dispuesto en los arts. 21, 1 º y 2º y 25, LIVA , es decir, las exportaciones y entregas intracomunitarias , donde el sujeto pasivo es el proveedor.

EJEMPLO

Un abogado francés realiza un dictamen legal para el Sr. Y, sobre el régimen económico-matrimonial a establecer con su “fiancé” francesa tras su boda. Tributación en el IVA.

RESULTADO

Tributa en origen con el IVA francés, pues el Sr. Y es un particular y es una operación B2C.

EJEMPLO NÚMERO 2

Un despacho de abogados francés presta sus servicios legales a una empresa española con motivo de una reclamación por impago a una empresa francesa. Tributación en el IVA.

RESULTADO

Operación realizada en España, operación B2B, como el destinatario no está establecido en el TAI, se produce una inversión del sujeto pasivo y paga el IVA la empresa española, sujeto pasivo del tributo.

Prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión

Se aplica la inversión del sujeto pasivo en las prestaciones de servicios que tengan por objeto la transmisión de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a las que hace referencia la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto .

Por lo tanto, el sujeto pasivo en estas prestaciones son los adquirentes de tales valores que han de ser, a su vez, empresarios, sujetos pasivos del IVA, conforme a lo regulado en el art. 84.Dos, 2º, d), LIVA .

Se trata de prestaciones de servicios porque equivalen a la enajenación de una licencia administrativa (Consulta Vinculante nº V1335-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 5 de Julio de 2006 [j 3].

Casos de inversión del sujeto pasivo en personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales

El art. 82.Uno, 3º, LIVA , regula supuestos de inversión del sujeto pasivo en el caso de personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, verbigracia, fundaciones o entidades públicas y sean destinatarias de las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.

• Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas , art. 26.Tres LIVA , cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el NIF-IVA asignado por la AEAT.

Se trata de operaciones triangulares en las que, tras la adquisición intracomunitaria, el bien se entrega a una persona jurídica no empresarial o profesional que será el sujeto pasivo. En el resto de las operaciones el sujeto pasivo es el prestador del servicio (Consulta Vinculante nº V1606-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 26 de Julio de 2005 [j 4]).

• Las prestaciones de servicios localizadas en el TAI, cuando el prestador del servicio sea un empresario o profesional no establecido en el TAI y el destinatario de la operación sea una persona jurídica, no empresario o profesional, que disponga de un NIF español a efectos del IVA.

Destinatarios de las entregas de gas y electricidad

Conforme a lo dispuesto en el art. 84.Uno, 4º, LIVA , los destinatarios, que sean empresarios o profesionales o personas jurídicas que carezcan de esta cualificación, los cuales reciban entregas de gas, electricidad, calor o frío a través de redes de calefacción o frío que se extiendan en el TAI, art. 68.Seis, LIVA , serán los sujetos pasivos del impuesto, siempre que estas entregas le hayan sido prestadas por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI y le hayan comunicado al prestador el NIF-IVA entregado por la AEAT.

Se incluye en este régimen de inversión del sujeto pasivo, no sólo las entregas de gas natural, sino de propano y butano (Consulta Vinculante nº V1406-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 12 de Julio de 2005 [j 5]).

Ver al respecto la Resolución 1/2005, de 17 de enero, de la Dirección General de Tributos, relativa a las normas que regulan el lugar de realización de las entregas de gas y electricidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido .

EJEMPLO

Una empresa del Polígono industrial de Navalcarnero recibe el suministro de gas de un oleoducto que viene desde Rusia, siendo el gas aportado por una empresa francesa, no establecida en el TAI ¿Quién es el sujeto pasivo de esta entrega de gas?

RESULTADO

El destinatario, es decir, la empresa española.

Entregas de ...

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