Tanteos y retractos legales en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En este apartado se analizan los tanteos y retractos en Aragón.

Contenido
  • 1 Normativa
    • 1.1 Régimen matrimonial
    • 1.2 Derecho de abolorio
      • 1.2.1 Concepto
      • 1.2.2 Caracteres
      • 1.2.3 Bienes de abolorio
      • 1.2.4 Ejercicio del derecho
      • 1.2.5 Inscripción de la venta
      • 1.2.6 Norma relacionada
      • 1.2.7 Norma Transitoria
    • 1.3 Otros supuestos
    • 1.4 El retracto en caso de enajenación de varias fincas, unas sujetas al retracto y otras no
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Normativa

En Aragón, se aplican los tanteos y retractos legales de ámbito estatal.

Puede verse los siguientes:

Pero hay normas especiales referidas al tanteo y al retracto, a saber:

Régimen matrimonial

El art. 211 del Código del Derecho Foral de Aragón, en vigor el 23 de abril de 2011 se refiere al retracto al decir que son bienes privativos:

f) Los recobrados en virtud de carta de gracia, así como los adquiridos por derecho de retracto, opción, suscripción preferente o cualquier otro de adquisición preferente o de acceso a la propiedad que pertenezca con carácter privativo a uno de los cónyuges.
Derecho de abolorio

A este derecho se refería el art. 149 de la Ley 15/1967, de 8 de abril sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón, después se reguló (a partir de 1 de enero de 2011) en la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial y ahora por el Código del Derecho Foral de Aragón.

Concepto

El art. 588 del Código del Derecho Foral de Aragón define el derecho de abolorio o de la saca como:

Un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.
Caracteres

Detalla los caracteres de esta figura la Sentencia de TSJ Aragón (Zaragoza) de 26 de abril de 2002 [j 1] diciendo:

Caracteres del derecho son el de estar basado en el interés familiar, afección sentimental e interés económico, la conservación o engrandecimiento del patrimonio familiar. Asimismo el de ser un derecho personalísimo y renunciable, una limitación a la libre disposición de los bienes, que debe ser ejercido bajo el principio de la restricción.

Y pone de relieve la Sentencia de TSJ Aragón (Zaragoza) de14 de noviembre de 2005: [j 2]

Se trata pues de un derecho basado en el interés familiar y al tratarse de un derecho limitativo de la libre circulación de la propiedad inmobiliaria, coinciden la mayoría de tratadistas y Tribunales en que su interpretación práctica debe hacerse de forma restrictiva.
Bienes de abolorio

Es fundamental determinar qué se entiende por bienes de abolorio; el art. 589 del Código del Derecho Foral de Aragón considera como tales los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos. Y se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del enajenante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias. Con esta explicación se acaba la discusión que había en la legislación anterior sobre qué se debía entender por estar en la familia y casa, discusión a la que se refiere la Sentencia nº 2/2007 de TSJ Aragón (Zaragoza) de 1 de octubre de 2007. [j 3]

Ejercicio del derecho

Regula su mecanismo el art. 590 y ss, Código del Derecho Foral de Aragón:

Elemento subjetivo:

Según el art. 590 pueden ejercitar el derecho de abolorio:

Cualquiera que sea su vecindad civil, los descendientes del enajenante mayores de catorce años que sean titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, así como los ascendientes que le hubiesen donado el inmueble.
2.- Si concurren dos o más titulares en el ejercicio del derecho de abolorio, tendrán preferencia, por este orden: 1.º El descendiente más próximo en grado al enajenante. 2.º El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante. 3.º El pariente colateral más próximo en grado al enajenante. 4.º En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo.

Elemento objetivo:

Según el art. 591 el derecho de abolorio tiene lugar en toda venta o dación en pago, incluso en las efectuadas con carácter forzoso mediante subasta, judicial o extrajudicial, u otras formas de realización de bienes en procedimientos de apremio.

En el caso de tratarse de una cuota indivisa el art. 592 dispone:

El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio sobre la cuota pero si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe...

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