Tanteos y retractos legales en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los tanteos y retractos legales están regulados en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes; los preceptos que seguidamente se citan están transcritos con la última modificación.

En este tema, además de la referencia a las normas estatales, hay dos apartados:

I. Normas partir del 16 de octubre de 2019.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019 y jurisprudencia.

Contenido
  • 1 Retracto en la legislación navarra
    • 1.1 NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019
      • 1.1.1 Citas en general
      • 1.1.2 Retractos especiales en Navarra
      • 1.1.3 Retracto gracioso
      • 1.1.4 Retracto gentilicio o de sangre
      • 1.1.5 Renunciabilidad
      • 1.1.6 Preferencias entre retractos en Navarra
    • 1.2 NORMAS y jurisprudencia hasta el 15 de octubre de 2019
      • 1.2.1 Referencias generales
      • 1.2.2 Retractos especiales en Navarra
      • 1.2.3 Retracto gracioso
      • 1.2.4 Retracto gentilicio o de sangre
      • 1.2.5 Preferencias entre retractos en Navarra
      • 1.2.6 Renunciabilidad
    • 1.3 El retracto en caso de enajenación de varias fincas, unas sujetas al retracto y otras no sujetas a él
  • 2 Normas estatales aplicable en Navarra
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Retracto en la legislación navarra NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019 Citas en general

Tras la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo se refiere al retracto en los siguientes casos:

  • La LEY 66 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) a propósito de las facultades de los padres, indica que no se precisa autorización judicial:
para para la retroventa por ejercicio de un derecho de retracto legal o voluntario
  • La LEY 88 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) señala que en el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges:
7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas.
  • La LEY 89 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) según la cual son privativos:
6. Los adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente de acciones u otro cualquier derecho de adquisición preferente perteneciente a uno de los cónyuges.
  • La LEY 306 según la cual conservarán el carácter de troncales los inmuebles adquiridos por retracto gentilicio.
  • La LEY 329 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) al tratar de las herencias:
En la herencia indivisa, si un heredero cediere su derecho por precio a persona distinta de los otros coherederos o legatarios de parte alícuota, tendrán aquellos el mismo derecho de retracto que concede la ley 372.
  • La LEY 330 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) sobre la enajenación de la cuota del legatario de parte alícuota que no tenga la condición de heredero otorga al colegatario llamado conjuntamente con el cedente el derecho de retracto, y, en su defecto, podrán ejercitar este derecho los herederos conforme a lo dispuesto en la ley 329.
  • La LEY 372 (sin modificación) retracto de comuneros:
En la propiedad pro indiviso, cada titular puede disponer de su propia cuota, quedando a salvo el derecho de retracto de los otros copropietarios conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Retractos especiales en Navarra

Además de las citas al retracto que se acaban de indicar, el Fuero Nuevo regula los retractos especiales para Navarra; a saber:

1.- A propósito de las corralizas

Las define la LEY 379 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) diciendo que, salvo los casos en que la denominación de ?corraliza? aparezca empleada exclusivamente para expresar la naturaleza o destino de una finca o de un coto de fincas, se entiende por ?corraliza?, bien un derecho de aprovechamiento parcial sobre la finca ajena, bien la comunidad indivisible constituida por la concurrencia de diversos titulares dominicales, con atribución, a uno o a varios, de los aprovechamientos especiales de pastos, hierbas, aguas, leñas, siembras u otros similares. Estos derechos especiales son transmisibles ?inter vivos? o ?mortis causa?.

Al tratarse de una comunidad, si un titular enajena opera el retracto de comuneros, pero con la especialidad de la LEY 383 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) según la cual :

Si alguno de los titulares enajenare su derecho, los partícipes podrán ejercitar el retracto de comuneros, prefiriéndose, en caso de concurrencia, al retrayente titular de aprovechamiento de la misma naturaleza que el enajenado.
Cuando se enajenare el derecho de cultivo sobre una parcela determinada de la finca, se dará preferencia en el retracto al que tenga derecho a cultivar la parcela de mayor extensión.
En el caso de corralizas constituidas sobre bienes comunales el derecho de retracto sólo podrá ser ejercitado por la entidad local.

2.- A propósito de la comunidad facera

La define la LEY 386 (sin modificación) diciendo:

La «comunidad facera» consiste en la concurrencia de varios titulares dominicales, que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario, que se regirá por lo dispuesto en las leyes 377 y 378, en cuanto no se opongan a lo establecido en este Capítulo.

La LEY 387 (nueva redacción) señala que respecto a la redención y al retracto de las facerías y comunidades faceras, se estará a lo dispuesto para las ?corralizas? en las leyes 382 y 383.

34.- A propósito de los helechales

La LEY 388 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) dice:

Bajo la denominación de ?helechal? se presume la existencia del derecho vecinal de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho en montes comunales salvo prueba en contrario de la titularidad privativa de las fincas.

La LEY 390 (sin modificación) se refiere al retracto de helechales, al decir:

Respecto a la redención y al retracto de los helechales, se estará a lo dispuesto para las corralizas en las leyes 382 y 383.

4.- A propósito de las vecindades foranas

La LEY 392 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) indica:

La participación en el disfrute de los bienes comunales, concedida por los entes locales como "vecindad forana", aun constituida por título administrativo, tiene naturaleza civil y carácter de derecho real, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación administrativa para los bienes comunales en lo que resulte de aplicación.

Y dice:

Si se enajenare la "vecindad forana", la entidad local tendrá derecho de retracto a favor de la comunidad de vecinos.

5.- A propósito de los derechos de superficie, de sobreedificación o subedificación, de propiedad horizontal y de plantación

La LEY 428 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) indica:

En caso de enajenación de estos derechos o de la propiedad, no habrá lugar al tanteo y retracto.

6.- A propósito del derecho real de plantación en suelo ajeno

La Ley 444 (sin modificación) dice:

Cuando este derecho se constituya por tiempo indefinido, no se aplicará lo dispuesto en los números 8 y 9 de la ley 428, sino que será redimible y tendrá lugar el derecho de retracto, conforme a lo establecido para las corralizas en las leyes 382 y 383.
Retracto gracioso

Según la Ley 451 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Concepto y plazo.

En todos los casos de ejecución patrimonial, el deudor ejecutado podrá retraer los bienes definitivamente adjudicados, en el plazo de los nueve días siguientes a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la adjudicación definitiva, mediante el pago del precio y gastos de legítimo abono

Se había discutido el plazo que la Ley citada resuelve (?? nueve días siguientes a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la adjudicación definitiva).

Retracto gentilicio o de sangre

A esta figura se refieren las Leyes 452 y ss:

a).- Concepto.

Conforme a la Ley 452 (sin modificación).

El retracto gentilicio, familiar o de sangre, podrá ejercitarse para rescatar determinados bienes inmuebles o cuotas indivisas de éstos. Este derecho de retracto se dará sobre inmuebles sitos en Navarra y únicamente a favor de personas que tengan la condición foral de navarros.

b).- Ámbito.

Conforme a al Fuero Nuevo de Navarra, se debe diferenciar entre bienes de abolorio, bienes de patrimonio y bienes conquistados.

c).- Abolorio.

Son todos los bienes que habiendo pertenecido al abuelo del enajenante, hubieran...

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