Tenientes de Alcalde

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde , siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales ( art. 23.3 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Tenientes de Alcalde como órgano necesario
  • 2 Elección de los Tenientes de Alcalde
  • 3 Sustitución del Alcalde por el Teniente de Alcalde
  • 4 Delegación de competencias por los Tenientes de Alcalde
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En consultas administrativas
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Tenientes de Alcalde como órgano necesario

Los Tenientes de Alcalde son los concejales que, nombrados como tales, sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde ( art. 23.3 de la LBRL ).

Se trata de un órgano necesario, puesto que el art. 20.1.a) de la LBRL establece que los Tenientes de Alcalde existen en todos los Ayuntamientos.

En cuanto al número de Tenientes de Alcalde, el art. 22 del TRRL dispone lo siguiente:

  • En los municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla.
  • En los municipios en que no exista tal Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

De lo que se desprende cuál ha de ser el número máximo por Corporación y que siempre ha de haber al menos uno.

Elección de los Tenientes de Alcalde

El art. 21.2 de la LBRL atribuye al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, que habrá de serlo de entre personas en las que concurra la condición de Concejal de la Corporación Municipal.

A diferencia de lo que sucede con los miembros de la Junta Local , para los que el art. 23.1 de la LBRL establece que son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno , no existe previsión equivalente en la LBRL en cuanto al nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde, si bien el art. 46.1 del ROF establece:

Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

En el caso de que en el Ayuntamiento exista Junta de Gobierno Local, los tenientes de Alcalde tendrán que ser miembros de la misma al disponer el art. 23.3 de la LBRL que son designados y removidos libremente por el Alcalde:

de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales .

El art. 46.3 del ROF establece que la condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

Sustitución del Alcalde por el Teniente de Alcalde

El art. 23.3 de la LBRL establece que los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde .

La LBRL atribuye al Alcalde la facultad de nombrar Tenientes de Alcalde y el orden de los mismos, pero sin que pueda alterarse el criterio de prelación que se deriva del nombramiento.

El segundo grupo normativo a que se refiere el recurso lo constituyen los artículos 15.2, 19 y 48 ROB que atribuían al Alcalde la posibilidad de alterar el criterio de prelación derivado del nombramiento para su sustitución por los Tenientes de Alcalde y para la sustitución de éstos entre sí. La validez de tales preceptos se sostiene sobre la base de que, según los artículos 21.2 y 23.3 LRBRL , el Alcalde nombre libremente, designa y remueve los Tenientes de Alcalde, de donde se concluye que quien puede lo más (nombrar y remover) puede lo menos (establecer el orden de sustitución). Argumentación que pudiera tener consistencia si no fuera porque es la propia Ley la que, en el artículo 23.3 , establece expresamente el orden legal de sustitución que es el del nombramiento. Y es que, a estos efectos, la designación y la revocación no son simplemente algo más, sino algo distinto de la sustitución. La Ley atribuye al Alcalde la competencia para el nombramiento de los Tenientes de Alcalde e, incluso, para su revocación, pero, mientras permanecen o los mantiene como tales en el cargo, no le reconoce facultad para alterar el orden legal de su sustitución, sin que para esta alteración del orden legal puedan esgrimirse tampoco las facultades de dirección del Ayuntamiento que corresponde al Alcalde (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1998, recurso 5193/1992 [j 1].

El art. 47 del ROF contiene, como desarrollo de las previsiones efectuadas en el art. 23.3 de la LBRL , los supuestos de sustitución del Alcalde por el Teniente Alcalde señalando lo siguiente:

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a...

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