Testamento en Cataluña, según el derogado Código de Sucesiones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto del  Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009.

Principio general:

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.

A las sucesiones causadas al amparo del Código de Sucesiones se aplicará lo que a continuación se expresa.

Contenido
  • 1 Objeto del Testamento en Cataluña, según el derogado Código de Sucesiones
  • 2 Formas comunes del testamento en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
    • 2.1 Casos especiales del testamento en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
    • 2.2 Formas testamentarias especiales del testamento en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
      • 2.2.1 Testamento en Cataluña ante párroco
      • 2.2.2 Codicilos y memorias testamentarias en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
      • 2.2.3 Heredamientos preventivos según el derogado Código de Sucesiones
  • 3 Norma transitoria del testamento en Cataluña
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Objeto del Testamento en Cataluña, según el derogado Código de Sucesiones

Según el art. 102 del Código de Sucesiones de Cataluña:

En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y con la posibilidad de establecer legados y otras disposiciones para después de su muerte.

Según el art. 105 Código de Sucesiones:

El testamento se otorgará en un solo acto ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Formas comunes del testamento en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
No será necesaria la intervención de testigos en el otorgamiento del testamento notarial salvo que concurran circunstancias especiales en el testador, o que éste o el Notario lo soliciten. // Se considerará que concurren circunstancias especiales en el testador cuando éste sea ciego o completamente sordo y cuando por cualquier causa no sepa o no pueda firmar o declare que no puede leer por sí mismo el testamento.
  • El art. 108 Código de Sucesiones prevé que los testigos, en caso de ser necesarios, sean dos y que deben entender al testador y al notario. Las causas de incapacidad coinciden básicamente con el art. 681 CC con las siguientes diferencias: pueden serlo los mudos que sepan escribir, los afines a partir del tercer grado inclusive y los empleados del Notario y no los condenados por delito de falsificación de documentos, calumnias o falso testimonio. Estas causas se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
  • El art. 109 Código de Sucesiones empieza diciendo que "El testamento se redactará en la lengua oficial en Cataluña que el otorgante escoja" . Puede testarse en lengua no oficial conocida por el Notario y si no lo es, en presencia de un intérprete no necesariamente oficial, elegido por el testador y aceptado por el Notario y que deberá firmar. El testamento se escribirá en la lengua oficial de Cataluña que elija el testador y si éste lo solicita, además en la lengua oficial de que se trate.
  • El art. 114 Código de Sucesiones: Fallecido el testador, el Notario en cuyo protocolo se encuentre, lo abrirá ante dos testigos idóneos y lo protocolizará mediante la autorización de una nueva acta.
Casos ...

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