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Testamento en Cataluña, según el derogado Código de Sucesiones
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009.
Principio general:
Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.
A las sucesiones causadas al amparo del Código de Sucesiones se aplicará lo que a continuación se expresa.
Contenido
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Según el art. 102 del Código de Sucesiones de Cataluña:
En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y con la posibilidad de establecer legados y otras disposiciones para después de su muerte.
Según el art. 105 Código de Sucesiones:
Formas comunes del testamento en Cataluña según el derogado Código de SucesionesEl testamento se otorgará en un solo acto ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
- El art. 106 Código de Sucesiones se remite, en cuanto a la identificación del testador, a la legislación notarial.
No será necesaria la intervención de testigos en el otorgamiento del testamento notarial salvo que concurran circunstancias especiales en el testador, o que éste o el Notario lo soliciten. // Se considerará que concurren circunstancias especiales en el testador cuando éste sea ciego o completamente sordo y cuando por cualquier causa no sepa o no pueda firmar o declare que no puede leer por sí mismo el testamento.
- El art. 108 Código de Sucesiones prevé que los testigos, en caso de ser necesarios, sean dos y que deben entender al testador y al notario. Las causas de incapacidad coinciden básicamente con el art. 681 CC con las siguientes diferencias: pueden serlo los mudos que sepan escribir, los afines a partir del tercer grado inclusive y los empleados del Notario y no los condenados por delito de falsificación de documentos, calumnias o falso testimonio. Estas causas se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
- El art. 109 Código de Sucesiones empieza diciendo que "El testamento se redactará en la lengua oficial en Cataluña que el otorgante escoja" . Puede testarse en lengua no oficial conocida por el Notario y si no lo es, en presencia de un intérprete no necesariamente oficial, elegido por el testador y aceptado por el Notario y que deberá firmar. El testamento se escribirá en la lengua oficial de Cataluña que elija el testador y si éste lo solicita, además en la lengua oficial de que se trate.
- Los arts. 111 y art. 112 Código de Sucesiones regulan el testamento abierto y cerrado, con especialidades interesantes respecto del testamento cerrado:
- Según el art. 113 Código de Sucesiones, el sobre que lo contenga se protocoliza y el notario lo incorpora al acta conforme a la legislación notarial
- El art. 114 Código de Sucesiones: Fallecido el testador, el Notario en cuyo protocolo se encuentre, lo abrirá ante dos testigos idóneos y lo protocolizará mediante la autorización de una nueva acta.
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