Declaración de herederos abintestato en Cataluña, según la fecha de defunción del causante intestado
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Nota previa:
En el caso de que haya un elemento transfronterizo puede verse el tema Declaración notarial herederos extranjeros sobre las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012, la ley aplicable que puede ser la catalana, la professio iuris, etc.
El tema es aplicable cuando la sucesión se rija por el derecho de Cataluña.
La primera novedad del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya es la equiparación entre cónyuge y conviviente en unión estable de pareja (en la terminología del Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2011: conviviente en pareja estable).
Ello, teniendo en cuenta que los derechos del cónyuge o conviviente en pareja estable deben atribuirse necesariamente en la declaración de herederos, implica la necesidad de tener en cuenta la citada equiparación entre cónyuge y conviviente en unión estable de pareja o pareja estable.
En consecuencia, en todas las declaraciones de herederos:
- Si los herederos son los descendientes y hay conviviente sobreviviente deberá dejarse a salvo el usufructo de éste.
- Si no hay descendientes y hay conviviente sobreviviente, éste será el heredero, sin perjuicio de la legítima de los ascendientes, en su caso.
- Únicamente se podrá declarar herederos a los ascendientes y, en su defecto, a los parientes colaterales en defecto de cónyuge o conviviente en pareja estable.
Dicho lo anterior, en la pertinente declaración notarial se tendrán en cuenta la legislación aplicable, a saber:
Se parte de la fecha de fallecimiento de una persona. Si se ha producido:
Contenido
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Antes de 20 de agosto de 1960 (día anterior a la entrada en vigor de la Compilación de 21 de Julio de 1960), Se aplica el Código Civil en la redacción entonces vigente. Es decir:
a).- Herederos Abintestato :
Primero los descendientes; después(a falta de) los ascendientes; después hermanos e hijos de hermanos premuertos, después cónyuge; después parientes hasta el cuarto grado.-
En consecuencia, debe formularse la declaración notarial con base a la legislación entonces aplicable en Cataluña.
b).- Derecho del cónyuge:
Si hay descendientes, ascendientes o colaterales que heredan antes que él: usufructo de acuerdo con las normas entonces vigentes para el derecho común.
Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 12 de agosto de 1960 hasta el 12 de mayo de 1981Del 12 de agosto de 1960 (día entrada en vigor Comp. de 21 de julio 1960) hasta el 12 de mayo de 1981 (ultimo día antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil de 13 de Marzo de 1981):
a).- Herederos:
Descendientes...
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