Tutela, curatela y guarda de hecho en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.

El valor del cuidado, en alza en las sociedades democráticas actuales, tiene particular aplicación en el ejercicio de la curatela. Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta.

Siguiendo este mismo criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.

En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Desde el punto de vista procedimental, cumple señalar que el procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de la persona discapacitada ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Finalmente, se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma.

Una reforma tan profunda como la que aquí se realiza ha obligado a un notable número de modificaciones legislativas tanto en el Código Civil como en otras leyes de indudable importancia.


Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
      • 3.2.1 Legitimación en la tutela y curatela
      • 3.2.2 Legitimación en instituciones y actividades derivadas de la tutela o custodia
      • 3.2.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Admisión de la solicitud
    • 4.3 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.3.1 Convocatoria legalmente prevista
      • 4.3.2 Personas citadas a la comparecencia
      • 4.3.3 Contenido de la citación
      • 4.3.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
    • 4.5 Impugnación de la resolución
  • 5 Actividades posteriores y complementarias a la propuesta de designación contenida en la resolución
    • 5.1 Prestación de fianza
    • 5.2 Aceptación o excusa respecto del cargo
  • 6 Inscripción en el registro
  • 7 Formación de inventario
    • 7.1 Plazo de entrega del inventario
    • 7.2 Presentación del inventario
  • 8 Retribución del cargo
  • 9 Remoción del cargo
    • 9.1 Supuestos que motivan la remoción
    • 9.2 Tramitación de la remoción
    • 9.3 Resolución que finaliza la remoción
  • 10 Rendición de cuentas
    • 10.1 Rendiciones intermedias
  • 11 Rendición de cuentas final
  • 12 Extinción de los poderes preventivos
  • 13 La guarda de hecho
  • 14 Ver también
  • 15 Recursos adicionales
    • 15.1 En formularios
    • 15.2 En doctrina
    • 15.3 Esquemas procesales
  • 16 Legislación básica
  • 17 Legislación citada
  • 18 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho

Las normas de aplicación al expediente de tutela, curatela y guarda de hecho se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 43 a 52 del Capítulo IV, del Título II  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 199 y ss. del Capítulo I. : De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores, del Código Civil (CC) ; y arts. 263 y ss. del Capítulo III del Título XI. : De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Arts. 235 y ss. del Capítulo II del Título IX de la tutela y de la guarda de menores.

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho

La razón de ser de este expediente encuentra su fundamento en el art. 199 CC , en el cual se manifiesta que quedan sujetos a tutela, conforme la nueva redacción del citado artículo: los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

El objeto del expediente se regula en el art. 44, LJV . Para concretarlo es necesario realizar dos matizaciones:

1) La primera de carácter normativo, pues consideramos que el art. 44, LJV es impreciso, pues el mismo delimita el ámbito de aplicación a la constitución de la tutela o la curatela, cuando la realidad es otra, pues en el articulado que la Ley de Jurisdicción Voluntaria dedica a este expediente, no sólo se reglamenta la constitución sino también la remoción de estas figuras y otras instituciones derivadas del desarrollo de la propia actividad e incluso del cese de la misma, como puede ser la rendición de cuentas, la solicitud de retribución, etc. Es por ello, que el ámbito de aplicación práctico resulta ser más amplio del teórico que había establecido el art. 44, LJV .

2) La segunda de carácter sustantivo, debido a que las diferentes hipótesis que justifican la constitución ya sea del tutor, del curador o de la guarda de hecho se enuncian en el CC .

a) Los supuestos que requieren del nombramiento del tutor se determinan en el art. 222 CC , y se concretan en las siguientes:

La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores.

No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de este.

En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso.

Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.

b) Las hipótesis que justifican la constitución de la curatela, se establecen en el art. 269 CC .

Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de tutela, curatela y guarda de hecho Órgano competente

La competencia en los expedientes relativos a la tutela, curatela y guarda de hecho se encuentra regulada en el art. 43.1, LJV . Las reglas de competencia son comunes para la institución de la tutela, curatela y la guarda de hecho.

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia
  • Competencia territorial: Se establecen dos fueros subsidiarios:

-Juzgado de Iª Instancia de domicilio del menor o persona con discapacidad.

-En su defecto, el Juzgado de Primera Instancia de la residencia del menor o persona con discapacidad.

  • Órgano competente: Juez de Primera Instancia

Con independencia de las reglas anteriores, se regulan normas de competencia funcional en el apartado segundo del art. 43, LJV , que, análogamente, plasman en la Ley de Jurisdicción Voluntaria las normas de competencia funcional por conexión establecidas en el art. 61 LEC . El criterio diferencial para la atribución de esta competencia, se concreta en el lugar de residencia del menor o persona con discapacidad, pudiendo distinguirse dos supuestos:

1) No cambio de domicilio: Para los casos en que el menor o persona con discapacidad siga mantenido el mismo domicilio que el que tenía cuando se constituyó el cargo tutelar, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas posteriores, el mismo...

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