Uso y habitación en las legislaciones forales y territoriales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las normas generales sobre el uso y la habitación se detallan en los temas Normas del derecho común sobre uso y habitación y Supuestos concretos de derechos de uso y habitación

Procede una referencia a las legislaciones forales y territoriales.

Contenido
  • 1 Aragón
  • 2 Cataluña
  • 3 Islas Baleares
    • 3.1 El estatge
    • 3.2 El derecho de habitación
  • 4 Galicia
  • 5 Navarra
    • 5.1 Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive
  • 6 Normas hasta el 15 de octubre de 2019
  • 7 País Vasco
    • 7.1 Derecho de habitación a favor del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente
    • 7.2 Atribución de la vivienda familiar en los supuestos de separación o divorcio
      • 7.2.1 Criterios a tener en cuenta
      • 7.2.2 Otras reglas para la atribución de la vivienda
      • 7.2.3 Causas de extinción del derecho de uso
      • 7.2.4 Disposición de la vivienda atribuida
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Aragón

El Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) (CDFA) hace referencia al uso de la vivienda a propósito de la situación de crisis matrimonial.

Dice así el 81 del CDFA:

Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor.
3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.
4. Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.
5. El ajuar familiar permanecerá en el domicilio familiar salvo que se solicite en el plan de relaciones familiares la retirada de bienes privativos. En el caso de que ninguno de los padres continúe en el domicilio familiar se decidirá la entrega de los bienes entre los mismos según las relaciones jurídicas que les sean aplicables.

Y la atribución del uso de la vivienda se tiene en cuenta en el art. 83 del CDFA para fijar la asignación compensatoria.

No hay ninguna norma en el CDFA sobre el derecho de habitación.

Cataluña

Hay un tema específico en esta Obra, al que me remiro, y que se titula Uso y habitación en Cataluña

Baste añadir que la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, se refiere en diversos artículos al uso de la vivienda:

  • Art. 82.3: «Las viviendas promovidas a iniciativa pública pueden adjudicarse excepcional y justificadamente a título precario, sin que los precaristas puedan ceder el uso de la vivienda en ningún caso.»
  • Art. 123: «Son infracciones muy graves en materia de vivienda de protección oficial: … Transmitir, alquilar o ceder el uso de la vivienda a personas que no cumplan los requisitos para acceder a la misma.»
  • Art. 124.3.: «Son infracciones graves en materia de vivienda de protección oficial:… e) transmitir o ceder el uso de la vivienda incumpliendo la obligación de notificar la decisión a la Administración, para que esta determine quién debe ser el adjudicatario en caso de segundas y sucesivas transmisiones.»
Islas Baleares

Procede citar dos instituciones:

a). El estatge.

b). El derecho de habitación.

El estatge

La Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) dedica el artículo 54 a una variedad consuetudinaria denominada estatge. Dice este artículo aplicable a Mallorca y Menorca:

La variedad consuetudinaria denominada 'estatge' confiere el derecho personalísimo e intransmisible de habitar gratuitamente en la casa, ocupando privativamente las habitaciones necesarias y compartiendo el uso de las dependencias comunes con los poseedores legítimos del inmueble, sin concurrir a los gastos, cargas y tributos que le afecten.
En lo no previsto en el párrafo anterior será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil sobre el derecho de habitación.

La sentencia nº 528/2003 de AP Baleares, sección 3ª, 16 de octubre de 2003 [j 1] recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en sentencia de 7 de marzo de 1997 entendió que según su descripción legal, el estatge es un derecho real, de naturaleza inmobiliaria, personalísimo, que no puede ser cedido o transmitido a tercero por título alguno, oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, y que tiene por objeto solamente las dependencias o habitaciones de la casa necesarias para su titular. El derecho de habitar en casa ajena comprende, por una parte, la ocupación como vivienda exclusiva de las habitaciones necesarias según la posición social y circunstancias del caso, y por otra parte, la utilización, compartida con el dueño, de las dependencias comunes.

Y la Sentencia nº 478/2014 de AP Baleares, Sección 4ª, 19 de diciembre de 2014 [j 2] señala que el estatge es un derecho real que se presenta como una forma especial del derecho de habitación, en el que tiene su origen. Aparece regulado en el art. 54 de la Compilación Balear y se aplica en Mallorca y Menorca conforme al art. 65 de la misma, completándose su regulación en lo no previsto por lo dispuesto en el Código Civil para el derecho de habitación, lo que da protagonismo esencial a lo que se establezca en el título constitutivo; y añade: El citado derecho d'estatge concede el derecho privativo sobre las habitaciones necesarias, así como el compartido con los demás poseedores legítimos de las dependencias comunes.

El derecho de habitación

Regulado en el art. 85 y aplicable a Ibiza y Formentera, que dice:

Podrá conferirse por cualquier título el derecho de habitación, consistente en el disfrute de los elementos y pertenencias comunes de la vivienda y, en especial, de una habitación independiente que cierre con llave. El disfrute de todos los mencionados elementos y habitación, salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que es en la medida suficiente para atender a las necesidades del titular del derecho, y su contenido comprenderá, a título enunciativo, todo lo relativo al 'porxo', cocina, cisterna de la casa y frutas frescas.
Galicia

El Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) no contiene normas sobre los derechos de uso y habitación.

Navarra

El derecho de habitación, uso y otros derechos similares están regulados en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.

A partir del 16 de octubre de 2019 entra en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

Hay que distinguir

I. Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

II.- Normas hasta el 15 de octubre de 2019.

Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive

LEY 423 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Régimen.

Los derechos de habitación, uso u otros similares de aprovechamiento parcial de cosa ajena, se rigen por lo establecido en el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:
Constitución. 1. Pueden constituirse por los mismos modos que el usufructo; pero lo dispuesto en la ley 414 respecto a la garantía, tan solo les será aplicable si así lo hubiera ordenado el constituyente o comprendieran también bienes muebles; en este último caso, se exigirá inventario, salvo dispensa del constituyente.
Gastos. 2. Se presumen gratuitos y vitalicios. El titular sólo tendrá obligación de pagar las contribuciones, suministros, servicios individualizados y gastos que graven precisamente el uso exclusivo que él haga de la cosa; asimismo deberá hacer las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.
Extinción. 3. Se extinguirán por las mismas causas que el usufructo y por el abuso grave de la cosa. También se extinguirán cuando el uso o aprovechamiento determinado a que se refieran se haga imposible, pero el propietario deberá indemnizar la pérdida o merma que supongan para el ejercicio de aquellos las modificaciones por él introducidas en la cosa objeto de los mismos. El derecho de habitación no es en caso alguno redimible contra la voluntad de su titular. Los demás derechos, siempre que no se hubieren constituido por tiempo determinado, serán redimibles conforme a lo establecido para las “corralizas” en la ley 382.

LEY 424 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Contenido del derecho de habitación.

Salvo que por disposición legal o voluntaria se establezcan limitaciones al derecho de habitación, se presumirá que este concede a su titular la facultad de ocupar la vivienda total y exclusivamente, para sí y los que con él convivan, así como de arrendar la vivienda total o parcialmente, y el arrendamiento cesará al extinguirse el derecho de habitación, sin prórroga alguna.

LEY 425 (Nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Derecho de habitación sobre la vivienda habitual de las personas con discapacidad o dependencia.

Tendrán derecho de habitación sobre la vivienda habitual...

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