Valoración de los rendimientos de la actividad económica obtenidos en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El art. 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , define los rendimientos íntegros de las actividades económicas.

Contenido
  • 1 Regulación de la valoración de los rendimientos de actividad económica obtenidos en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Elementos afectos a la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Regulación de la valoración de los rendimientos de actividad económica obtenidos en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Cuando los rendimientos íntegros de la actividad económica se obtienen en especie , es necesaria su valoración , lo que nos remite al valor de mercado de los mismos.

A ello hace referencia el art. 28.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que indica:

“Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.”.

Según la Agencia Tributaria se trata de una presunción legal, que no admite prueba en contrario; sin embargo, la

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