Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas analiza el conjunto de normas generales y previsiones específicas para efectuar la tasación del suelo en dicho régimen.

Contenido
  • 1 Actuaciones de nueva urbanización
  • 2 Propietarios con aportaciones insuficientes para ser adjudicatarios de parceleas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Actuaciones de nueva urbanización

El artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ) establece, en relación al derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios (de suelo que se encontraba hasta ese momento en situación de rural), la forma en la que ha de valorarse ese suelo (el aportada por cada propietario) en ausencia de acuerdo entre todos los afectados.

Con el objeto de ponderar esas aportaciones entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración.

En estos casos, y a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación.

Ahí se complementan las pautas sobre el régimen jurídico aplicable que recogíamos estando al artículo 21.1.a) , al reiterar la preferencia del acuerdo entre todos los afectados, dado que las pautas que establece son supletorias al acuerdo, destacando la relevancia de que la valoración del suelo se ha de tasar por el valor que correspondería si estuviera terminada la actuación, además de establecer en el punto 2 las pautas de valoración de los derechos de los propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes por insuficiencia de su aportación, supuesto en el que el suelo se ha de tasar por el valor que corresponda si estuviera terminada la actuación, con la precisión de que lo ha de ser descontando los gastos de urbanización correspondientes, incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de abril de 2017, recurso 38/2016 [j 1]).
Propietarios con aportaciones insuficientes para ser adjudicatarios de parceleas

Para este supuesto, el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que el suelo se tasará por el valor que le...

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