Venta a carta de gracia en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Se estudia en este tema la venta a carta de gracia, según la normativa catalana.

Contenido
  • 1 Venta a carta de gracia en Cataluña
    • 1.1 Concepto
    • 1.2 Normas
      • 1.2.1 Venta a carta de gracia
      • 1.2.2 Derecho a redimir
  • 2 Nota Fiscal
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Venta a carta de gracia en Cataluña Concepto

La venta a carta de gracia es un contrato especial, que no debe confundirse con la venta con pacto de retro; en la venta a carta de gracia se produce un desdoblamiento de la propiedad, creándose dos derechos reales: la propiedad sujeta a resolución y el derecho de redimir, que no es un simple pacto de una venta, sino un derecho real que se puede transmitir y gravar y que produce el efecto de reducir el valor del bien enajenado a carta de gracia. Como indica la SAP Barcelona de 24 de noviembre de 2003, [j 1] la doctrina más reciente y autorizada entiende que es un contrato de enajenación porque mediante la "traditio" transmite el dominio si bien resoluble en virtud del derecho que se reserva el vendedor de recuperar el bien, ya que su intención no es desprenderse definitivamente de él, sino servir de garantía.

Normas

Dice la SAP Girona 65/2014, 27 de Febrero de 2014, [j 2] con dita de jurisprudencia y doctrina anterior, que la compraventa a carta de gracia es una institución típica de Cataluña, pero tradicionalmente esta figura ha sido vista con escaso aprecio, al encubrir en ocasiones un préstamo usurario.

Faus Condomines afirma que en la clasificación general de los contratos el "empenyorament" ocupa un lugar intermedio entre los contratos de enajenación y los de aseguramiento o garantía real.

Se ha regulado en:

1.- El Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña (CDCC) -Decreto legislativo 1/1984, de 19 de julio-, en los arts. 326 y ss.

2.- La Ley 29/1991, de 13 de diciembre, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña en materia de venta a carta de gracia, que modificó la Compilación, intentando superar el prejuicio contra esta tradicional institución, fomentando su uso y difusión; pero hemos observado que, en la práctica, su uso es prácticamente nulo.

3.- La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018, que regula la venta a carta de gracia y ha añadido una sección, la quinta, al capítulo VIII del título VI del libro quinto del Código civil de Cataluña titulada Derecho de redimir en la venta a carta de gracia y que sustituye las normas de la Compilación.

Por tanto, conviene diferenciar:

1.- Normativa hasta el 31 de diciembre de 2017===

Se aplica el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña (CDCC).

2. Normas del libro Quinto del CCCat.

El libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018, regula la venta a carta de gracia y además ha añadido una sección, la quinta, al capítulo VIII del título VI del libro quinto del Código civil de Cataluña titulada Derecho de redimir en la venta a carta de gracia.

Por tanto, se detallan ambos aspectos:

Venta a carta de gracia

El Libro VI el CCCat -en vigor el 1-01-2018-, como una modalidad de la compraventa dedica un sólo artículo al contrato de venta a carta de gracia: el artículo 621-55 que dice:

1. En la compraventa a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho de redimir el bien vendido, con las condiciones que se hayan pactado.
2. El derecho de redimir el bien vendido debe ejercerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 568-28 a 568-32

La particularidad, pues, es el derecho a redimir, modalidad de derecho de adquisición preferente de carácter voluntario, que a continuación se detalla.

Derecho a redimir

1.- Concepto y régimen jurídico (artículo 568-28) CCCat:

El derecho de redimir es un derecho de adquisición voluntaria. Por ello la nueva redacción del art. 568-1 del CCCat cita entre los derechos de adquisición voluntaria el derecho de redimir en la venta a carta de gracia, que faculta al vendedor para readquirir el bien vendido.

Su regulación estará en lo establecido por su sección específica (añadida al capítulo VIII del título VI del libro quinto del Código civil de Cataluña) y, si no es de aplicación, por las normas del derecho de opción, en la medida que sean de aplicación (opción regulada...

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