Violario y contrato de alimentos en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El violario es el derecho a recibir periódicamente una pensión en dinero durante la vida de una o dos personas que a la sazón vivan, a cambio de la percepción de un capital o precio.

Se encuadra dentro de los contratos aleatorios, como la renta vitalicia, la cesión de bienes a cambio de prestar alimentos, y en Cataluña expresamente están previstos el censal y el violario.

Contenido
  • 1 Normas reguladoras del contrato de violario
  • 2 El contrato de violario
    • 2.1 Figuras afines
    • 2.2 Normas del violario
  • 3 Contrato de alimentos
  • 4 Rescisión por lesión en Cataluña y los contratos aleatorios
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Normas reguladoras del contrato de violario

Venían regulados en los artículos 330 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (CDCC).

Por la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas (LPP) se sustituyen los mencionados artículos por la nueva regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien los constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de LPP}} (4 de septiembre del 2000) se regirán por la legislación anterior (Disposición transitoria, LPP).

La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. en vigor el 1 de enero de 2018 derogó la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas (LPP) y regula en otra sección el contrato de alimentos.

Debe tenerse en cuenta la Disposición transitoria cuarta:

Contratos aleatorios.
Los violarios constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
El contrato de violario Figuras afines

Hay muchas figuras con ciertos rasgos semejantes, sea por existir una transmisión de un bien a cambio de una prestación periódica, sea por el carácter aleatorio del contrato. En realidad, como recuerda la STSJ Catalunya nº 4/1999 de Barcelona de 4 de Febrero de 1999: [j 1]

Toda la doctrina está de acuerdo en que el violario, el censo vitalicio y el censo de por vida son una misma subespecie del censal y que en consecuencia participan de la mayoría de sus características. Son instituciones que se extendieron mucho por la Europa del siglo XV, en gran parte por razones religiosas y como respuesta y solución a la prohibición Papal de la usura y del rigor medieval respeto al pago de intereses. Favorecieron dicha proliferación las disposiciones pontificias liberalizadoras de estas rentas, que yo no se consideraran ilícitas. De aquí que censal y violarios tuvieran un fuerte empuje como instrumentos crediticios, públicos y privados. Aunque se configuraban como compraventa, en realidad tenían más de préstamo como quiera que se entregaba un capital, adquiriéndose, como contraprestación, el derecho a cobrar una pensión, equivalente, en definitiva, a los intereses de un préstamo.

Reconoce esta sentencia que esta hoy anacrónica figura contractual ha evolucionado, abandonado ya su primigenia finalidad crediticia para asimilarse más a la renta vitalicia o, en general, a los contratos de vitalicio.

Por ello, me parece oportuno diferenciar, en forma muy sencilla y en los casos en que hay transmisión inter vivos (habrá casos de constitución de un derecho vía reserva o mortis causa, por donación, etc.) los siguientes supuestos:

  • Cesión de bienes a cambio de la obligación de prestar alimentos. Contrato por el cual se transmite cualquier bien (finca, capital, etc.) y el adquirente asume la obligación de prestar alimentos. Regulado ahora como contrato nuevo en el Libro Sexto.
  • Censo enfitéutico: se transmite una finca a cambio de una pensión anual a favor de una persona y sus sucesores, por tanto es, en principio, perpetuo, pero hoy día redimible, y estando vinculada a la propiedad de una finca, que responde directa e inmediatamente de su pago.
  • Censo vitalicio (o simplemente vitalicio): se transmite una finca a cambio de una pensión anual a favor de una persona o dos personas, mientras vivan, por tanto es temporal y en principio irredimible, salvo pacto expreso.
  • El censal : se transmite un capital y el adquirente asume la obligación de pagar una pensión anual a una persona y a sus sucesores, siendo perpetua, pero redimible y no afecta directamente a una finca (sin perjuicio de la posible hipoteca en garantía de la obligación.) Por ello, la STSJ Cataluña (Barcelona) de 7 de Octubre de 1999 [j 2] indica que la obligación de pagar una pensión anual durante la vida de dos personas, y no indefinidamente como exigía ya antes el art. 330, CDCC no puede calificarse nunca de censal. Esta regulado a partir de 1 de enero de 2018 por La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña.
  • El violario: Se transmite un capital o cosa estimable en dinero a cambio del derecho a percibir periódicamente (cada mes, cada trimestre, etc.) una pensión durante la vida de una persona 'o más, vivas' al constituirse. artículo 624-1 del Libro Sexto del CCCat una pensión periódica sin que se configure como derecho real y durante un tiempo que queda determinado por la duración de la vida de una o más personas. Dicha figura, pues, se regula de acuerdo con los criterios más adecuados al momento y con inspiración en las líneas directrices del derecho comparado. Para hacer más patente esta voluntad de modernización, la Ley utiliza preferentemente el nombre de "pensión vitalicia", si bien este término debe considerarse absolutamente sinónimo de violario.}}

La Sentencia nº 71/2012 de AP Barcelona, Sección 1ª, 20 de Febrero de 2012 [j 3] recuerda doctrina jurisprudencial anterior en la que expresamente se dice que

por el contrato de renta vitalicia o violari una persona, se obliga a transmitir a la otra unos determinados derechos a cambio de que...

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