Mejora. Elemento personal. Delegación y revocación de la mejora

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


La mejora es una institución típicamente española, que representa una combinación entre la libertad de testar y la sucesión forzosa, robusteciendo la autoridad de los padres y permitiendo distribuir el caudal hereditario conforme a las necesidades y méritos de cada hijo.

Dice el art. 808 CC - con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021-:


Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

El segundo párrafo del precepto que se mantiene ha sido matizado; como dice la Sentencia nº 666/2002 de AP Burgos, Sección 2ª, 31 de Diciembre de 2002 [j 1] aunque el párrafo segundo del mismo precepto dispone que se podrá "disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora", claramente precisa que ello sólo puede hacerse para mejorar a los hijos o descendientes, de manera que debe entenderse que sólo puede privarse a los herederos forzosos del tercio de mejora, cuando estos concurren en la herencia con otros hijos o descendientes, y no en ningún otro supuesto en el sentido.

El tercer párrafo vigente hasta la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, (que lo ha suprimido) ha sido añadido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Puede verse el tema Naturaleza, clases y gravámenes de la mejora en derecho común

Haremos una referencia al tema personal y a la revocación de la mejora:

Contenido
  • 1 Personas que pueden mejorar y ser mejoradas
  • 2 Delegación de la facultad de mejorar
    • 2.1 Concepto y naturaleza de la delegación
    • 2.2 Normas de la delegación de la mejora
      • 2.2.1 Situación anterior al ejercicio de la facultad de mejorar
      • 2.2.2 Extinción de la delegación
      • 2.2.3 Aplicación a las parejas estables
  • 3 Revocación de la mejora
    • 3.1 Mejora dispuesta en testamento
    • 3.2 Mejora dispuesta en donación inter vivos
    • 3.3 Mejora otorgada por actos inter vivos con entrega de bienes sin darle el nombre de donación
    • 3.4 Mejora otorgada por actos inter vivos sin entrega de bienes
    • 3.5 Mejora otorgada en capitulaciones matrimoniales o en contrato oneroso con un tercero
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Personas que pueden mejorar y ser mejoradas

Tras la reforma por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, con la nueva redacción dada al art. 823 CC no hay duda de que:

  • Pueden mejorar (art. 823 CC) el padre o la madre causantes de la sucesión en que exista legítima de hijos o descendientes.

Para que haya mejora debe contar expresamente este carácter, sea en donación o en testamento. Puede verse el problema de la mejora expresa y tácita en el tema Naturaleza, clases y gravámenes de la mejora en derecho común Baste recordar, como dice la Sentencia nº 244/1999 de AP Burgos, 17 de Mayo de 1999 [j 2] que la razón de que conste la voluntad del donante es necesaria ya que la mejora perjudica en realidad a los demás legitimarios porque ven disminuidos sus derechos sobre el tercio de la legitima y, porque además una donación a un legitimario puede significar también un anticipo de la legitima en la intención del testador (articulo 819 del C C).

En su nueva redacción actual han desaparecido algunos de los problemas históricos que que planteaba, tales como la posibilidad de mejorar a los hijos naturales, extramatrimoniales y ahora equiparados a los matrimoniales. La facultad de mejorar es personalísima, salvo el supuesto excepcional que después veremos.

  • Pueden ser mejorados los legitimarios hijos y descendientes, sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.

En esta formulación, al parecer sencilla, se plantean dos problemas relativos a unos y a otros. Respecto a las personas que pueden ser mejoradas, el problema de si pueden mejorarse los nietos viviendo sus padres; respecto a las personas que pueden mejorar, el problema de la delegación de esta facultad, concretamente la concedida al cónyuge supérstite.

El problema de la mejora de los nietos viviendo los padres, se planteó vigente el Fuero Real. Lo autorizó claramente la Ley 18 de Toro. Promulgado el del Código Civil, volvieron a plantearse dudas:

Tesis negativa. La sostienen autores en base a la absoluta identificación entre legítima y mejora.

Tesis positiva. Pero la DGRN y la jurisprudencia han entendido que el causante de la legitima de sus hijos o descendientes puede destinar el tercio de mejora a uno de sus nietos, aunque viva el padre de éste (por tanto, es hijo de aquel causante, y como tal, legitimario suyo): se dará entonces el caso de que los hijos legitimarios del causante perciben la legítima estricta, y su nieto que, por vivir su padre, no es legitimario, percibe la mejora. Los argumentos a favor de tal posibilidad son:

  • La tradición histórica de nuestro Derecho, que la Ley de Bases del Código Civil ordenó recoger, según la que cabía tal posibilidad.
  • La finalidad de la mejora que es dar a los ascendientes un poder de disposición que permita distribuir los bienes entre los descendientes.
  • La propia redacción del art. 823 CC, tanto más si se pone en relación con el art. 972 CC, que reitera la posibilidad de mejora a los descendientes.

En definitiva, el testador puede mejorar, a su libre albedrío, a los hijos o a los demás descendientes, por ejemplo, a los nietos; de forma que puede mejorarse a nietos, aunque vivan sus padres -hijos del testador- .

Aunque la mejora sea parte de la legítima y el artículo 808 del Código Civil no reconozca conjuntamente a los hijos y descendientes derecho a reclamar esta última, es interpretado el artículo 823 del Código Civil en el sentido de admitir la posibilidad de que el abuelo mejore al nieto pese a vivir el hijo y, por lo tanto, pese a no ser el mejorado legitimario de primer grado y, por ende, con derecho a reclamar legítima. Así lo señala la Sentencia nº 695/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Septiembre de 2005 [j 3] que añade:

La posibilidad de que cualquier de ellos pueden si quieren hacer el tercio de mejora que podían hacer a sus hijos o nietos conforme a la ley del fuero á cualquier de sus nietos, o descendientes legítimos, puesto que sus hijos, padre de los dichos nietos, ó descendientes sean vivos, sin que en ello les sea puesto impedimento alguno. Dicha Ley fue recogida en la Novísima Recopilación (10.6.2) con el epígrafe la mejora del tercio se pueda hacer al nieto aunque sus padres vivan. También se señala por la doctrina en apoyo de tal posibilidad el conocido rechazo de la tesis contraria al redactarse el artículo 654 del Proyecto de Código Civil de 1851.
Delegación de la facultad de mejorar Concepto y naturaleza de la delegación

Ya había planteado problemas la Ley 19 de Toro, que se interpretó en el sentido de que no cabía delegar de modo general la facultad de mejorar, pero sí de modo especial.

El Código Civil declara en su art. 830:

La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.

Ello expresa el carácter personalísimo del testamento que recoge el art. 670 CC. No cabe, pues, como regla general el delegar la facultad de mejorar ni en testamento, ni tampoco en contrato, ni en las promesas de mejorar y no mejorar.

Como excepción a la prohibición de la delegación de la facultad de mejorar, se halla la delegación al cónyuge de...

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