Webinar COVID-19: Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho como vía para paliar las consecuencias del coronavirus
Autor | Borja Pardo Ibáñez |
Cargo del Autor | Abogado. Socio en LEXBEN Advocats |
El objetivo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad, que instaura de manera definitiva este mecanismo, es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa que nunca podrá satisfacer.
Este mecanismo adquiere especial relevancia en la actual crisis social y económica generada a raíz de la pandemia del coronavirus.
El Beneficio del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se regula en el art. 178 bis de la LC.
El ámbito subjetivo de este beneficio se compone por cualquier deudor que sea persona natural (tanto empresaria como no empresaria), que sea considerado deudor de buena fe.
En cuanto al presupuesto procedimental, debe haber existido un concurso y éste haya concluido por liquidación o insuficiencia de masa activa.
Los requisitos genéricos para la concesión del BEPI son los siguientes:
i) El concurso no debe ser declarado culpable (no es necesaria la declaración de fortuito por lo que cabe BEPI sin tramitación de Sección Sexta en el concurso consecutivo)
ii) Que el deudor no haya sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública, el orden socioeconómico, los derechos de los trabajadores o Seguridad Social.
iii) Se haya celebrado o se haya intentado celebrar, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En caso contrario, para acceder al BEPI tendrán que haberse satisfecho los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% del pasivo ordinario.
i) El único legitimado es el deudor.
ii) En cuando al momento de la presentación, el BEPI se presentará una vez finalizadas las siguientes actuaciones:
- Conclusión de concurso por liquidación con el informe de la AC que detalle la venta del activo.
- Conclusión por insuficiencia de masa activa (art. 176. bis 1; 176. bis...
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