Adveración y protocolización de testamento cerrado. Código Civil de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Otorgado un testamento ante Notario en forma cerrada, a fallecer el testador hay que proceder a su adveración y protocolización.

Contenido
  • 1 Testamento cerrado según el Código Civil de Cataluña
    • 1.1 Requisitos del testamento cerrado según el Código Civil de Cataluña
  • 2 Adveración y protocolización de testamento cerrado según el Código Civil de Cataluña
    • 2.1 Regulación del Código Civil de Cataluña sobre la adveración y protocolización de testamento cerrado
    • 2.2 Normas notariales sobre la adveración y protocolización de testamento cerrado
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Testamento cerrado según el Código Civil de Cataluña Requisitos del testamento cerrado según el Código Civil de Cataluña

Al testamento cerrado se refiere el Libfro Cuarto del Código Civil de Cataluña en sus artículos 421-14 y siguientes, pero este artículo ha sido modificado por la LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.

1.- Requisitos del testamento cerrado:

Vienen fijados en el art. 421-14 del Código Civil de Cataluña (CCCat), (nueva redacción) y deben ser examinados por el Notario requerido para la adveración y protocolización; a saber:

Redacción del testamento cerrado
1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.
»2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.
»3. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar su identidad y la causa de la imposibilidad de que firme el testador.
»4. El documento que contiene el testamento debe introducirse en una cubierta cerrada de modo que no pueda ser extraído sin dañarla.
»5. No pueden otorgar testamento cerrado quienes no saben o no pueden leer.»

A diferencia del testamento ológrafo que debe ser escrito por el testador, esto no es exigible en el testamento cerrado, además la citada LEY 6/2019, de 23 de octubre ha previsto que pueda estar redactado en braille o por otros medios técnicos, pero siempre que el testador lo conozca y pueda leerla en este medio.

Como destaca la Sentencia nº 402/2010 de AP Girona, Sección 2ª, 29 de Noviembre de 2010 [j 1] el testamento ológrafo tiene muchos inconvenientes, pero goza de la la ventaja del que se ha dicho "carácter de soliloquio escrito" que, como tal, posibilita una sucesión testamentaria del todo secreta, pues el causante puede mantener oculto incluso el hecho del propio otorgamiento, circunstancia no posible en el testamento cerrado.

2.- Requisitos de su otorgamiento:

Regulados en el art. 421-15 del Código Civil de Cataluña:

Para la autorización del testamento cerrado, el testador debe presentar el sobre cerrado que lo contiene a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y debe manifestarle que el sobre que le entrega contiene el testamento.

El notario debe extender sobre la propia cubierta del testamento una diligencia breve, en la que debe hacer constar el nombre del testador, que el pliego contiene el testamento y que este ha sido escrito y firmado por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o, por encargo suyo, por una tercera persona, cuya identidad no es preciso hacer constar.

El notario, después de extender la diligencia a que se refiere el apartado 2, sin...

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