Avalúo de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

En este tema se plantea la cuestión del avalúo de bienes en el procedimiento de Liquidación de la sociedad de gananciales .

Contenido
  • 1 Momento del avalúo de bienes de la sociedad de gananciales
  • 2 Supuestos conflictivos
    • 2.1 Viviendas de protección oficial
  • 3 Derecho de uso de la vivienda
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En esquemas
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Momento del avalúo de bienes de la sociedad de gananciales

La cuestión que se plantea es si la propuesta de inventario exige la valoración de cada uno de los bienes y deudas que integran las diferentes partidas o, por el contrario, basta con una relación de éstos dejando su avalúo para el final de la liquidación.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de marzo de 2003 [j 1] resuelve la cuestión, indicando que la doctrina mayoritaria considera que lo más ajustado es distinguir entre: los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución (art. 1397.1º del Código Civil) en que basta su relación, sin incluir la valoración. Ello es así por cuanto que son bienes que pueden sufrir alteraciones de valor con el paso del tiempo y, por tanto, su valoración debe realizarse en el momento más próximo a la liquidación y, en caso de disconformidad, por medio de peritos.

Las partidas del activo que hacen referencia al “importe actualizado” (art. 1397.2º y 3º, CC), donde es necesaria y posible la valoración en el momento inicial del inventario pues, como indica la reseñada sentencia:

Si se trata de bienes que se valoran con referencia a un momento anterior, y que se actualizan , o créditos de la sociedad ya existentes, que también se actualizan, la referencia en el inventario a los bienes, a las cantidades o a los créditos sin establecer el importe de los mismos carece de utilidad. Decir que existe una cantidad sin fijar su importe es dar una información insuficiente; las cantidades y los créditos existen en cuanto tienen un importe.

Las partidas del pasivo, en que deberá concretarse su importe pues, tanto las deudas de la sociedad (art. 1398.1º, CC) como los importes actualizados (art. 1398.2º y 3º, CC) existen en el momento en que se formula la propuesta de inventario, sin que el paso del tiempo vaya a alterar la esencia de su valor. Lo único que va a ocurrir es que la deuda siga generando intereses pero los mismos se calculan con una simple operación aritmética, del mismo modo que los importes actualizados, por lo que se tendrán que fijar los criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR