Cápsula formativa: luces y sombras del IRPH

AutorCarlos Ballugera Gómez

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017

El IRPH entidades es el nombre por el que se conoce el tipo medio de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 diciembre 2017 declara válido el IRPH entidades más un diferencial del 0,5% en una cláusula de interés variable de un préstamo hipotecario concedido por Kutxabank, por ser esa cláusula el resultado de la aplicación de un índice legal y ser transparente.

La misma cláusula del mismo banco había sido declarada nula por abusiva en una sentencia anterior, firme según auto del Tribunal Supremo de 10 mayo 2017, como consecuencia del ejercicio de una acción individual respecto de un préstamo hipotecario con otro cliente. El diferencial en este caso era del 0,25%, es decir algo más beneficioso para la persona consumidora que el declarado válido.

Según la sentencia firme, nula la cláusula de interés en su totalidad, el resto del contrato de préstamo subsiste manteniendo el plazo a favor del deudor, pero sin interés a favor del banco, como préstamo gratuito, por la imposibilidad de integrar la cláusula en beneficio del predisponente con el euribor ni con ningún otro índice.

Los argumentos del juez de Vitoria-Gasteiz para estimar la nulidad de la cláusula se inician considerando que la misma es contraria a los arts. 1256 CC y al art. 6.2 Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, ya que el banco “influye en el importe del índice que se utiliza”.

También considera el juez de Vitoria-Gasteiz que la cláusula de interés referenciado al IRPH es nula por contravenir la Circular 5/94 del Banco de España en cuanto dispone que "sería necesario aplicar un diferencial negativo para corregir el efecto de la configuración del IRPH sobre la base de los tipos anuales equivalentes, lo que no sucede en este caso en el que se aplica un diferencial positivo del 0,250”.

Añade el juez para fundamentar la anulación de la cláusula que “hay que tener en cuenta que el fundamento de la nulidad que se pretende no es la modificación unilateral del precio por el empresario, sino la posibilidad de influir en la configuración del propio índice oficial o legal, lo que queda...

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