Asientos registrales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Asiento registral es toda constatación en los Libros del Registro de lo que puede tener acceso al mismo; no debe identificarse con inscripción en sentido técnico, aunque a veces se empleen los términos asiento registral e inscripción como sinónimos.

Contenido
  • 1 Concepto de asiento registral
  • 2 Clases de asientos
    • 2.1 Clasificación doctrinal de los asientos registrales
    • 2.2 Clasificación legal de los asientos registrales
    • 2.3 Requisitos generales de los asientos registrales
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Doctrina administrativa citada
Concepto de asiento registral

Propiamente, se entiende por asiento registral la constatación formal y solemne hechas en los libros del Registro de aquellos hechos, actos y contratos que por su naturaleza pueden tener acceso al mismo.

En este sentido, asiento es todo lo que se hace constar (se apunta) en el Registro, sea mera expresión de circunstancias (descripción de fincas), como las mutaciones de un derecho inscrito (transmisión o cargas) o aquellas circunstancias que sin provocar un cambio concreto del derecho inscrito, tienen acceso al Registro (cumplimiento de condiciones, concurso, sentencias sobre la capacidad, etc.)

Es frecuente identificar asiento con inscripción, pero la inscripción técnicamente es una clase de asiento, destacando su carácter principal y definitivo.

Clases de asientos

Los asientos pueden clasificarse partiendo de diversos criterios.

Clasificación doctrinal de los asientos registrales

* Asientos principales y accesorios.

Son asientos principales los que tiene subsistencia propia, como las inscripciones y son accesorios los que están al servicio de otros, como las notas marginales.

También se nombran asientos principales a las inscripciones frente a las Anotaciones preventivas.

* Asientos definitivos o provisionales:

Teniendo en cuenta su duración, son definitivos aquellos que tienen una duración indefinida, como las inscripciones y las las cancelaciones; son provisionales las anotaciones preventivas que se cancelarán o se convertirán en una inscripción.

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 13 de junio de 2013 [j 1] que compete al Registrador determinar el tipo de asiento que se adecua a la operación registral solicitada, de forma que:

Si es relativa a un derecho real plenamente constituido o recoge un supuesto de derecho personal con eficacia real o situaciones jurídicas a las que el ordenamiento jurídico permite una publicidad definitiva, el asiento será de inscripción; (si se trata de una relación jurídico real no plenamente configurada, de una vocación o llamada al derecho real, o de la publicidad de procedimientos judiciales o administrativos que pueden incidir en la situación jurídica publicada, sólo será posible un asiento provisional como es la anotación preventiva (cfr. los supuestos recogidos en el artículo 41 de LH); si es relativo a circunstancias complementarias del derecho publicado o de mera publicidad, lo propio será la nota marginal, aunque no deja de haber supuestos de notas marginales sustitutivas de situaciones jurídico reales o personales de transcendencia real (art. 15, 95.6 231 del Reglamento Hipotecario(RH) y otros muchos).

* Asientos positivos y negativos, según exterioricen un derecho en plena vida o su nacimiento y negativos cuando constatan la muerte o extinción de un derecho (son las cancelaciones). Ninguna Resolución de la DGRN emplea literalmente estos términos.

Clasificación legal de los asientos registrales

Siguiendo al art. 41 del RH, la Resolución de la DGRN de 21 de septiembre de 2017 [j 2] dice que en el Registro se practican varias clases de asientos: asiento de presentación, inscripciones propiamente dichas, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. Los efectos de cada uno de ellos son distintos. Las inscripciones configuran un derecho definitivo, dando seguridad al tráfico jurídico con plena aplicación de los principios de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), y de presunción de legalidad (artículo 38 del mismo texto legal), y amparando a los terceros adquirentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Y añade la DG: frente a esas situaciones definitivas o firmes, hay otras situaciones de mera interinidad, hasta que no se resuelva controversia entre las partes. Para dar seguridad y certeza en el futuro a posibles adquirentes, el ordenamiento jurídico ha considerado más prudente publicar y proteger determinadas situaciones litigiosas mediante otros asientos de carácter temporal, como es el de la anotación preventiva. La anotación preventiva tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto pero no consumado, o preparar un asiento definitivo que tiene como finalidad el garantizar las resultas del procedimiento a que se refiere la anotación.

Tenemos, por tanto, los siguientes asientos registrales:

  • Inscripción en sentido propio. Puede verse:
  • ...

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