Comunicación previa en materia urbanística

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La comunicación previa en materia urbanística es el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho (Cfr. artículo 69.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Contenido
  • 1 Concepto de comunicación previa
  • 2 Actos sujetos a comunicación previa
  • 3 Procedimiento de comunicación previa
    • 3.1 Presentación y contenido de la comunicación previa
    • 3.2 Efectos de la comunicación previa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En consultas administrativas
    • 5.2 En formularios
    • 5.3 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto de comunicación previa

Traslación al ámbito urbanístico de la previsión efectuada en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 6.2 en el que se dispone que:

“a los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho”.

Comunicación previa que, en el concreto ámbito de urbanismo, se viene a corresponder con el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística ( artículo 265.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia).

El artículo 228.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ) establece:

“la comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo”.

Declaración responsable que, como título habilitante de naturaleza urbanística ha sido incorporado por determinadas regulaciones autonómicas.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículo 138.6 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 228 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 148 ).

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 332 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículo 234.2 ).

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha ( artículos 157 a 159 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículo 187 bis ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 162 a 166 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 142.3 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículo 265 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículo 192 ).
“Es preciso indicar que el art. 207 LS 2/2006 se refiere a la licencia urbanística, y están sujetos a licencia urbanística las obras, usos e instalaciones contemplados en dicho precepto. De hecho, el art. 207 contiene una cláusula de cierre ( art. 207.w ) " Cualquier otro acto que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística, y en general aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras, o el uso del suelo, subsuelo o vuelo, en términos similares a los previstos en este artículo". Cuando la parte recurrente argumenta que los depósitos de gasoil estaban registrados en el Gobierno Vasco, ello no excluye que a la Administración municipal le corresponda el control de los usos urbanísticos del suelo, además del control de las actividades clasificadas. Y aunque este control se realice en el marco de un único instrumento ("comunicación previa") , ello no obsta para que se integre con naturalidad dentro del concepto "licencia urbanística", desde la propia perspectiva de la LS, que se dirige a preservar los suelos según su clasificación, y a controlar los usos e instalaciones que se ubican en determinado suelo (Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 11 de abril de 2016, recurso 521/2015 [j 1]).
Actos sujetos a comunicación previa

Se puede establecer que, como regla general, la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores.

Términos empleados por el artículo 265.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículo 265 ).

Comunicación previa que suele adquirir el carácter de título habilitante residual para aquellos casos en los que para una actividad urbanística no se requiere no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.

Así, por ejemplo, el artículo 228.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dispone que:

“la comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo”.

Del análisis de las normas autonómicas que han incorporado la comunicación previa se puede establecer ese carácter residual (respecto de la licencia y la declaración responsable), así como que tampoco se trata de un título habilitante empleado de forma homogénea, siendo preciso acudir a cada una de las regulaciones para determinar, de forma concreta y precisa, su alcance.

Como ya se ha señalado el régimen establecido en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, dispone una serie de actividades que, a los efectos de su constancia, realización y control posterior, quedan sujetos (al parecer indistintamente) al régimen de declaración responsable o comunicación (al no distinguirse cuales de las actividades señaladas quedan sometidas a declaración responsable y cuales a comunicación previa).

De manera general se puede establecer que su ámbito de actuación se encuentra limitado a cuestiones como son:

* Obras menores

A efectos de esta ley se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento ( artículo 265.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia). Concepto de obra menor que para el artículo 2.4 h) de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears , consiste, precisamente, en “las obras de construcción y edificación que no tengan la consideración de obra mayor. En tanto que obra mayor son “las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas, o que afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases”.

* Cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables

La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia. El a) 157.2 a) del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha, dispone que “la falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.

* Inicio de las obras

* Prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor

“En relación con el segundo defecto, por el que se exige la aportación de licencia de primera ocupación, debe, según lo antes afirmado, entenderse de aplicación lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Suelo , según la redacción prevista por el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2011 , dado que la escritura calificada fue otorgada con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. Por tanto, la inscripción de la obra terminada exigirá el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como...

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