¿En contratos menores cómo ha de entenderse el requisito de que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.
Fecha de respuesta: Abril 2018.
Contenido
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La Ley de Contratos del Sector Público ( LCSP/2017 ) mantiene la figura de los contratos menores como medio de contratación en el que los requisitos a los que se encuentra sometido el expediente de contratación se modulan y reducen respecto a los previstos de manera general como garantía de los principios de publicidad y transparencia a los que se encuentra sometida la contratación pública.
De todas formas la LCSP/2017 modifica los requisitos que se han de cumplir para este tipo de contratos al establecer, en el art. 118.3 LCSP/2017 , límites al:
1) Reducir los umbrales económicos establecidos (que pasan de 50.000 a 40.000 euros en los contratos de obras y de 18.000 a 15.000 euros en los contratos de suministro o servicios).
2) Exigir que se justifique que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra como umbral de contratación por este sistema (imponiendo al órgano de contratación su comprobación).
3) Exigir que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
De estos tres requisitos los dos primeros tienen carácter objetivo o, en su caso, objetivable, puesto que pueden ser medidos, y contrastados por el órgano de contratación, de manera que resulta fácilmente determinable, de forma objetiva, su cumplimiento o incumplimiento.
No sucede lo mismo con el tercero, siendo necesario determinar que ha de entenderse por la expresión “en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación”.
Los propios términos empleados por el art. 118.3 LCSP/2017 (al señalar que en el expediente se “justificará”…) impone al órgano de contratación una obligación que va más allá de la simple afirmación de que ello no sucede, siendo, por tanto, necesario “motivar” la inexistencia de esa circunstancia, exigencia de motivación que, como tiene declarado el Tribunal Supremo en el ámbito...
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