Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (art. 60 LJV)

Solicitud autorización judicial del
consentimiento a intromisiones
legítimas del derecho al honor,
intimidad y propia imagen del menor o
incapacitado
El Letrado de la Administración de
Justicia examina la admisión del
expediente
Admisión a trámite
Citación a comparecencia
art.60.2 LJV
*Revocación: Si los representantes legales del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente quisieran que se revocara el consentimiento
otorgado judicialmente, lo pondrán en conocimiento del Juez, quien dictará resolución dejándolo sin efecto.(Art. 60.5 LJV)
Ámbito de aplicación: (Art. 59.1 LJV) Ministerio Fiscal opuesto
al consentimiento otorgado por el representante legal del menor o
persona con capacidad judicial modificada.
Competencia: Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en
su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad
modificada judicialmente. (Art. 59.2 LJV)
Legitimación: (Art. 59.2 LJV): Representante legal menor o
incapacitado.
Postulación: No preceptiva la intervención de Abogado y
Procurador (Art. 59.3 LJV)
Contenido:
*El proyecto de consentimiento
*El documento en que conste notificación de oposición del MF
*Los que acrediten su representación legal
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a
las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Celebración de la comparecencia
Recurso de apelación
Resolución judicial por Auto
*Ministerio FIscal
*Al representante legal
*A la persona con capacidad modificada judicialmente si se
considera necesario
*Otros interesados
*Con efectos suspensivos
*Carácter preferente
E
P
F
El juez dictará la resolución:
*al término de la comparecencia ,
*si la complejidad del asunto lo justificare, dentro
de los cinco días siguientes.
Inadmisión de la solicitud
E
P
P
P
P
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